La decisión del Tribunal en el caso de la reventa de boletería desde la FCF

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó una decisión en el caso de la reventa de boletería.


Selección Colombia caso reventa de boletería: Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Foto: FCF

Noticias RCN

noviembre 15 de 2022
12:49 p. m.


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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió un nuevo capítulo en el caso de reventa de boletería que provocó en su momento sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el fallo expuesto este martes 15 de noviembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de analizar los argumentos de las partes y las pruebas allegadas dieron a conocer lo siguiente:

“La actuación de los demandantes en el presente asunto ya ha sido expuesta. Los señores Ramón de Jesús Jesurún Franco (presidente de la FCF), Álvaro González Alzate (miembro del Comité Ejecutivo de la FCF) y Andrés Tamayo Iannini (Asesor Jurídico de la FCF), participaron y colaboraron activamente en el favorecimiento del contrato adjudicado a Ticket Shop”

Además, “como segundo aspecto, nunca ejercieron control o réplica sobre la situación que giró en torno a la reventa masivas de boletas que, como se explicó, era de pleno conocimiento de los miembros de la Federación Colombiana de Fútbol. Y, además, como se demostró en esta providencia, a cada uno le son endilgables las siguientes conductas”.

Ramón Jesurún y Álvaro González Alzate, según el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El fallo, cuyo trámite tuvo como ponente al magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, agregó que “Ramón de Jesús Jesurún Franco, como miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, participó en los actos de favorecimiento para la adjudicación del contrato de que se trata. Hizo parte de las personas que recibieron las ofertas presentadas, cuya información terminó siendo conocida por los representantes de Ticket Ya y Ticket Shop. Hizo parte de quienes decidieron adjudicar el contrato, pese a no ser la mejor oferta presentada. Como presidente de la Federación Colombiana de Fútbol sostuvo reuniones con los representantes de Ticket Ya, pese a que no eran los adjudicatarios del contrato, circunstancia que demuestra el pleno conocimiento de la forma en que se estaba ejecutando el contrato de la boletería”, y afirmó que “pese a ser miembro principal de la Federación Colombiana de Fútbol y tener conocimiento, nunca tomó acción alguna para prevenir el desvío masivo de boletas. Como se demostró, hacía parte del grupo que dirigió el esquema colusorio en el presente caso”.

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Por el lado del vicepresidente de la FCF, el falló decretó que “Álvaro González Alzate, miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, participó en los actos de favorecimiento para la adjudicación del contrato de boletería a Ticket Shop, pese a no haber sido la mejor oferta. Hizo parte del grupo de personas responsables de recibir las ofertas presentadas y, por tanto, permitió el suministro de información privilegiada a los otros cartelistas”

Por último, el fallo cerró con lo siguiente respecto a la responsabilidad de los dos dirigentes de la Federación Colombiana de Fútbol.

"Finalmente, se reitera por la Sala, que la sanción proviene de los acuerdos comerciales restrictivos llevados a cabo, los cuales, en el caso de los miembros de la Federación Colombiana de Fútbol, consistieron en el favorecimiento para la adjudicación del contrato de boletería, su participación activa en la toma de decisiones al respecto y su actitud omisiva frente a las diversas irregularidades.

Por lo tanto, no tener derecho al veto, no justifica haber pasado por alto todas las irregularidades descritas en esta providencia, por lo que el alegato de los demandantes Ramón de Jesús Jesurún Franco y Álvaro González Alzate, carece de fundamento.

Finalmente, Andrés Tamayo Iannini, Asesor Jurídico de la Federación Colombiana de Fútbol, avaló la propuesta presentada por Ticket Shop para la adjudicación del contrato, pese a que la misma no cumplía los requisitos establecidos"

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