Aumento de cuota alimentaria en Colombia: casos específicos donde se puede pactar el incremento

Conozca todo lo que debe saber y hacer en estos casos puntuales que otorga la ley.


Cuota alimentaria
Foto: Freepik

Noticias RCN

agosto 25 de 2025
03:35 p. m.
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La cuota alimentaria es una obligación legal y moral que tiene una persona de proveer los recursos necesarios para el sustento y bienestar de otra que no puede valerse por sí misma. Aunque comúnmente se asocia con la manutención de los hijos, esta obligación puede extenderse a otros familiares, como los padres o cónyuges, si cumplen con los requisitos de la ley.

La obligación de la cuota alimentaria recae sobre ambos progenitores, no importa con quién vivan los hijos. La ley establece que ambos deben contribuir de manera proporcional a sus ingresos.

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Ahora, el acuerdo de la cuota alimentaria, un pilar fundamental en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no es una fórmula inamovible. Aunque se pacte en un momento determinado, la realidad económica, las necesidades cambiantes de los beneficiarios y las circunstancias de los progenitores pueden hacer que dicho acuerdo quede desactualizado.

En Colombia, el aumento de la cuota alimentaria pactada es un tema de vital importancia que genera muchas dudas, especialmente entre aquellos padres que ven cómo la cantidad acordada ya no cubre las necesidades básicas de sus hijos.

Casos en los que se puede aumentar la cuota alimentaria

El derecho de alimentos, consagrado en el Código Civil colombiano y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), busca garantizar la subsistencia digna de los menores. Sin embargo, factores como la inflación, el aumento del costo de vida, o las nuevas necesidades de los hijos (colegios más costosos, terapias especializadas, enfermedades, etc.) pueden hacer que el valor pactado originalmente sea insuficiente.

La ley colombiana no establece un listado taxativo de causales para solicitar un aumento de la cuota alimentaria, pero la jurisprudencia y la doctrina han establecido criterios claros. La solicitud de aumento se justifica cuando existe una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijar la cuota inicial.

  • Aumento de las necesidades del beneficiario: Este es el caso más común. Con el crecimiento de los niños, sus necesidades se vuelven más costosas y diversificadas. Un niño que en su primera infancia necesitaba pañales y leche de fórmula, en la adolescencia tendrá otras necesidades como ropa, educación superior, actividades extracurriculares, tecnología, y una alimentación más variada.
  • Aumento de la capacidad económica del alimentante: Si el progenitor que aporta la cuota alimentaria ha mejorado sustancialmente su situación financiera (por ejemplo, obtuvo un ascenso, cambió de trabajo por uno con mejor salario, o recibió una herencia), es razonable que el monto de la cuota se ajuste a esa nueva realidad.

El derecho de alimentos no es un monto fijo, sino que se determina en proporción a las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado.

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  • Inconformidad con la cuota vigente: cuando las partes consideran que el valor pactado ya no refleja las condiciones reales.

Proceso para solicitar aumento de cuota alimentaria

La vía más rápida, menos conflictiva y recomendada es el acuerdo directo entre los padres. Pueden reunirse y, con base en la nueva situación, negociar un nuevo valor.

Este acuerdo debe quedar plasmado en un acta de conciliación, ya sea ante una Defensoría de Familia del ICBF, una Comisaría de Familia, un Centro de Conciliación autorizado o una notaría. Este documento tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial y es la forma más sencilla de actualizar el monto.

Si no es posible llegar a un acuerdo, la parte interesada debe iniciar un proceso judicial ante un Juez de Familia. Para ello, se requiere presentar una demanda de “aumento de cuota alimentaria” en la que se expongan claramente las razones por las cuales se solicita el incremento y se aporten las pruebas que lo justifiquen.

  • Facturas de gastos escolares, médicos o de terapias que demuestren el aumento de las necesidades del menor.
  • Certificados de ingresos y egresos del progenitor que solicita el aumento.
  • Pruebas de la mejora en la situación económica del progenitor obligado a pagar (extractos bancarios, certificaciones laborales, etc.).
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