Cómo impugnar una multa de tránsito; siga estos pasos sin necesidad de terceros

Conozca todo lo que se debe hacer para revocar una sanción de tránsito.


Cómo impugnar una multa de tránsito; siga estos pasos sin necesidad de terceros
Foto: Freepik

Noticias RCN

enero 19 de 2024
07:33 p. m.
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Uno de los principales problemas para los ciudadanos es el tema de las multas de tránsito. Si bien, muchas son con justa causa, otras pueden ser tomadas como arbitrarias por los ciudadanos, los cuales legalmente pueden objetar las sanciones.

Como ya es conocido, la posibilidad de apelar la multa se encuentra  en el punto 3 del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, que establece: “Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.

No obstante, el afectado debe tener en cuenta que para que dichos procesos sean desestimados o revocados deben cumplir con las pautas que establecen las autoridades.

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El paso a paso para impugnar una multa

En primera medida, para que la multa se declare como improcedente, el conductor debe presentar un recurso ante la autoridad de Tránsito correspondiente. Para ello se debe tener en cuenta los plazos para que la apelación se dé en un marco legal vigente.

Además de ello, el ciudadano debe agendar una cita de impugnación, ya sea por vía virtual o vía telefónica llamando al 194. Ya con la cita confirmada, el conductor deberá presentarse ya sea virtual o personalmente para dar a conocer sus pruebas que revoquen la multa.

Finalmente, la entidad tendrá un total de 10 días hábiles para evaluar el caso y tomar la decisión de mantener la multa o declararla improcedente. 

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¿Cuándo se puede impugnar una infracción de tránsito?

  • Cuando los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
  • Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
  • Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
  • Si se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
  • Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
  • Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.
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