Atención, conductores: estos son los únicos documentos que puede pedir un agente de tránsito en Colombia

Conozca los únicos documentos que un agente de tránsito puede exigirle en un retén, según el Código Nacional de Tránsito y la Ley 962 de 2005.


multa de tránsito
Foto : Dirección de Tránsito y Transporte

Noticias RCN

junio 25 de 2025
07:00 a. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

En Colombia, a diario miles de conductores son detenidos en retenes por parte de la Policía de Tránsito y Transporte.

Mintransporte aclara qué no puede hacer un agente de tránsito en un retén
RELACIONADO

Mintransporte aclara qué no puede hacer un agente de tránsito en un retén

Sin embargo, muchos desconocen cuáles son los documentos únicos que pueden ser exigidos legalmente durante un procedimiento en vía. Conocer esta información puede evitarle sanciones, comparaciones e incluso la inmovilización del vehículo.

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), los agentes tienen permitido solicitar únicamente los siguientes documentos:

  • Documentos obligatorios que sí pueden pedir
  • Licencia de conducción vigente
  • Tarjeta de propiedad del vehículo
  • Cédula de ciudadanía o documento de identificación
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  • Certificado de revisión técnico-mecánica (si aplica por antigüedad del vehículo)

Cualquier otro documento no es exigible por la autoridad en un retén. Así lo establece la normatividad vigente, la cual protege al ciudadano de abusos o requerimientos indebidos.

¿Qué no le pueden exigir ni retener?

Está prohibido que te pidan:

  • Factura de compra del vehículo.
  • Certificado de antecedentes judiciales o multas
  • Cualquier documento que no esté relacionado directamente con la circulación vial.
Atención, conductores: estos son los nuevos lineamientos de los agentes de tránsito en Bogotá
RELACIONADO

Atención, conductores: estos son los nuevos lineamientos de los agentes de tránsito en Bogotá

Además, según el Artículo 8 de la Ley 962 de 2005, ningún agente puede retener documentos personales como la cédula, licencia o pasaporte. “Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del documento correspondiente”, señala la ley.

También es importante saber que un agente no puede quitarle las llaves del vehículo, salvo que represente un riesgo evidente, como conducir en estado de embriaguez o realizar maniobras peligrosas.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Resultados lotería

Resultado del Sinuano Noche del 21 de diciembre de 2025: número ganador del sorteo de HOY

Becas

Tecnología con propósito: 16 becas para transformar el futuro digital de Ciudad Bolívar

Bogotá

Bogotá, entre las 5 ciudades más pobladas de todo Sudamérica

Otras Noticias

Protestas en Colombia

Bloqueo de recicladores afecta la movilidad en la calle 100 y la Autopista Norte

La protesta iniciada en la madrugada de este lunes genera fuertes congestiones y múltiples desvíos del transporte público en el nororiente de Bogotá.

Artistas

Reconocido actor reveló que los doctores le dieron máximo ocho meses de vida: hay preocupación

El actor, que padece cáncer, decidió no seguir ningún tratamiento desde hace un par de meses.


Ocho detenidos por red que traficaba personas de Colombia a España

Junior y Santa Fe la tienen difícil: así quedaron los Bombos de la fase de grupos de Copa Libertadores

¿Cómo cuidar la salud durante las festividades navideñas?: expertos dan recomendaciones