El plazo máximo que una persona fallecida puede permanecer como propietaria de un inmueble

El Código Civil establece límites precisos para iniciar la sucesión y evitar la pérdida de bienes por prescripción.


Sello en el testamento
FOTO: Freepik

Noticias RCN

diciembre 07 de 2025
08:38 a. m.
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En Colombia, los bienes de una persona fallecida no quedan sin titular: la ley establece que pasan a sus herederos, siempre que estos activen el proceso de sucesión.

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Este trámite es el que permite formalizar el traspaso de propiedades y determinar quiénes tienen derecho sobre ellas. Aunque muchas familias postergan este procedimiento, el ordenamiento jurídico establece un límite claro para reclamar una herencia.

 

El Código Civil fija el parámetro central: la acción de petición de herencia tiene un plazo máximo de diez años. Así lo indica el artículo 1326, que señala la expiración del derecho cuando transcurre ese periodo.

Existe, además, un escenario particular para el heredero putativo, quien puede oponer una prescripción de cinco años, calculada según las reglas del artículo 766. Una vez cumplidos estos tiempos, quien ha tenido la posesión y manejo de los bienes puede invocar la prescripción y conservarlos.

Consecuencias prácticas de dejar pasar el plazo

Si pasan más de diez años sin que se inicie la sucesión, la posibilidad de reclamar depende de un elemento clave: que nadie invoque la prescripción. Esta figura no opera automáticamente; debe ser solicitada por una de las partes.

Cuando quienes administran los bienes están dispuestos a realizar la repartición, el trámite puede llevarse a cabo incluso después del límite legal. En ese caso, el proceso puede avanzar ante notario o juez sin obstáculos.

El ordenamiento colombiano no impone multas por omitir la sucesión. La ausencia de sanciones no significa que sea un trámite prescindible: la consecuencia real es la posible pérdida del patrimonio por el paso del tiempo. Además, la ley facilita el inicio del procedimiento, ya que no se exige unanimidad. Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil contemplada en el artículo 1321.

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