El grave error que comete el 75% de las empresas en Colombia y que cuesta millones en multas

El 75% de las empresas en el país opera sin registrar su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).


Noticias RCN

junio 28 de 2026
11:32 a. m.
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Un reciente informe desarrollado por la consultora Pons IP y Kreab Colombia ha encendido las alarmas en el ecosistema corporativo del país al revelar que el 75% de las empresas colombianas opera sin registrar su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Este indicador demuestra que 3 de cada 4 empresarios consideran este trámite legal como un aspecto secundario o prescindible. Sin embargo, la investigación advierte que detrás de esta omisión existe un desconocimiento generalizado o casi nulo sobre la propiedad intelectual, lo que expone a los negocios a un abismo financiero y operativo.

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La peligrosa confusión entre Matrícula Mercantil y Marca

De acuerdo con Alexander Grajales, director ejecutivo de Soluciones Legales, la principal razón de esta vulnerabilidad radica en una seria confusión conceptual que cometen los empresarios día a día.

“Muchos empresarios creen equivocadamente que por el solo hecho de registrar el nombre de su empresa en la Cámara de Comercio ya son los dueños exclusivos de esa identidad en el mercado", afirma Grajales.

El experto aclara que el papel de la Cámara de Comercio es únicamente un permiso oficial para operar y pagar impuestos. Por el contrario, la marca es la identidad real con la que los clientes y competidores reconocen al negocio, y el derecho exclusivo sobre ella solo lo otorga la SIC.

En el derecho colombiano impera el principio de "primero en el tiempo, primero en el derecho". Esto significa que ante la ley no importa cuántos años de trayectoria tenga una empresa en el mercado; la prioridad legal sobre el nombre siempre la tendrá la primera persona o entidad que realice formalmente el trámite de registro ante la SIC.

Multas millonarias y pérdida de identidad

Asumir diariamente costos de mercadeo, pauta digital y posicionamiento sin contar con protección intelectual es un riesgo de alto impacto. Las empresas que deciden iniciar este trámite de manera tardía suelen descubrir que su nombre ya pertenece legalmente a otro. Esto las obliga a retirar sus productos, perder su clientela y cambiar por completo su identidad visual, perdiendo años de inversión publicitaria.

Además de la pérdida de identidad, las consecuencias legales pueden ser devastadoras para las finanzas de la organización. Según el Decreto 2264 de 2014, las sanciones económicas por infracción de marca se dividen según la gravedad:

  • Multas estándar: Desde 3 hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada marca afectada.
  • Multas agravadas: Hasta 200 salarios mínimos si se demuestra que el infractor actuó de mala fe, si es reincidente, si la marca copiada es ampliamente reconocida o si la falta pone en peligro la vida y la salud de las personas.
  • Asegurar el registro de marca debe dejar de ser visto por el sector corporativo como un gasto opcional y transformarse en una prioridad estratégica desde el nacimiento de cualquier proyecto para blindar el esfuerzo y el patrimonio a largo plazo.
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