La infracción de tránsito que podría dar dos comparendos y dejarlo sin licencia de conducción
Cometer esta infracción de tránsito de forma recurrente puede costarle una doble multa y la suspensión de la licencia de conducción. ¡Conoce los detalles y evita sanciones!
Noticias RCN
10:00 p. m.
En Colombia, ciertas infracciones de tránsito no solo conllevan multas económicas, sino que también pueden resultar en la suspensión de la licencia de conducción, especialmente cuando se cometen de manera recurrente.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre establece sanciones severas para conductores que incurren repetidamente en violaciones de las normas viales.
La infracción que podría generar doble comparendo
Una de las infracciones más comunes que puede acarrear una doble sanción es adelantar en zonas prohibidas, en especial en carretera.
Según el literal D06 del Código Nacional de Tránsito, está prohibido adelantar a otro vehículo en bermas, túneles, puentes, curvas, pasos a nivel y cruces no regulados, o al aproximarse a la cima de una cuesta, o donde la señal de tránsito lo indique.
Esta acción es considerada una infracción tipo D, con una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2025 corresponde a $1.423.500.
Además, transitar en sentido contrario (contravía) al estipulado para la vía, calzada o carril, infracción D03, también conlleva una sanción económica similar. En algunos casos, estas multas pueden duplicarse, y dependiendo de las circunstancias, el vehículo puede ser inmovilizado, según comentó el 'Señor Biter' (influenciador en temas de movilidad).
¿Por esa doble infracción podría ser suspendida su licencia?
El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito define la reincidencia como la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un período de seis meses. En caso de reincidencia, se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. Si se incurre en una nueva reincidencia, la sanción se duplicará.
Es importante destacar que la reincidencia no se limita a cometer la misma infracción, sino que abarca cualquier violación a las normas de tránsito dentro del período establecido.
¿Un Policía de Tránsito le puede hacer dos comparendos en una misma acción? Esto dice la ley
El Ministerio de Transporte indica que
"el agente de tránsito en cumplimiento de su función de regular la circulación vehicular, peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte al detectar una o más infracciones de tránsito por parte del conductor de un vehículo tendrá el deber de la imposición del respectivo comparendo".
Sobre una doble infracción agrega en el documento: "Debe imponer las órdenes de comparendo cuando se violen las normas de tránsito, es decir, si detecta que se cometieron varias infracciones o trasgresiones a las normas de tránsito, serán varios comparendos que se expidan al mismo tiempo.
