¿Lo pueden multar por prender velitas en un conjunto residencial? Esto dice la ley
Evite multas y sanciones durante la celebración del Día de las Velitas si es residente de propiedad horizontal.
Noticias RCN
08:39 p. m.
El 7 de diciembre es una de las fechas más representativas para miles de familias en Colombia, que acostumbran encender velas y faroles para marcar el inicio de las festividades decembrinas.
Sin embargo, realizar esta tradición dentro de conjuntos residenciales está sujeto a las reglas internas de cada copropiedad, especialmente cuando involucra zonas comunes o fachadas.
La Ley 675 de 2001 no regula decoraciones específicas, pero sí establece normas generales sobre el uso de bienes comunes y la conservación de la imagen del conjunto, dejando a cada reglamento interno la definición de lo que está permitido o prohibido.
¿Qué dice la ley sobre prender velitas en conjuntos residenciales?
La Ley 675 de 2001 no menciona de manera expresa la celebración del Día de las Velitas ni el uso de faroles o velas. Lo que sí establece es que cualquier conducta en zonas comunes se debe ajustar al reglamento interno, el cual puede incluir restricciones relacionadas con seguridad, convivencia, manejo de riesgos o preservación de fachadas.
Si el reglamento interno prohíbe colocar objetos inflamables, decorar áreas comunes o alterar temporalmente la fachada, la administración puede iniciar un proceso sancionatorio, siempre siguiendo el procedimiento y los límites definidos por la ley y por el propio reglamento.
¿Cuánto cuesta la multa?
El artículo 59 de la ley indica que las multas por incumplir las normas de la copropiedad pueden pueden obtener una multa económica de $300.000 o $416.000, dependiendo tanto de la gravedad de la falta como de lo establecido en el reglamento de cada conjunto. Además, en algunos casos, la reincidencia genera sanciones adicionales o restricciones temporales en el uso de determinadas áreas.
Es importante tener en cuenta que la tradición no está prohibida. Los residentes pueden encender velas dentro de sus viviendas, en balcones o en terrazas privadas, siempre que esto no implique riesgos ni altere la apariencia general del conjunto. De esta manera, se preserva la celebración sin vulnerar las normas de convivencia.
