La razón por la que pueden multarlo por decoraciones navideñas en conjunto residencial: esto dice la ley

Decorar su casa o apartamento podría traerle duras consecuencias económicas, en caso de no cumplir.


Decoración navideña multa
Foto: Freepik

Noticias RCN

octubre 29 de 2025
08:15 a. m.
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Cerca de una de las épocas más esperadas del año, como lo es la Navidad, son millones de colombianos lo que optan por adornar sus hogares y balcones con diferentes adornos, como luces, bastones, e incluso con estatuas de animales alusivos a esta época.

No obstante, muchos colombianos pasan por alto que estas decoraciones no son permitidas en algunos espacios, especialmente en los conjuntos residenciales, ya que se debe cumplir con ciertas normas que, en caso de no ser cumplidas, traerán duras consecuencias en lo económico.

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La Ley de Propiedad Horizontal, indica que no se pueden hacer modificaciones estéticas a las fachadas y áreas colectivas sin autorización de la administración o asamblea, pues en caso de no tenerla, habrá multas.

Ley aclara de cuánto es la multa por decoraciones navideñas en conjuntos residenciales

Para dar claridad al tema, los residentes sí pueden poner adornos navideños en su área privada, esto siempre y cuando no interfiera, genere riegos o dañe la fachada del conjunto.

El reglamento puede prohibir la instalación de elementos en zonas externas que afecten la estética general de la copropiedad, como plantas o adornos muy notorios.

Por ejemplo, el uso de extensiones eléctricas defectuosas, la sobrecarga de enchufes o la instalación de luces en lugares peligrosos pueden generar multas debido a los riesgos de incendio o accidentes que representan.

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Según el artículo 59 de la Ley 675, aquellas personas que no respeten las consideraciones de la administración del conjunto pueden obtener una multa económica de $300.000 o $416.000.

Además, la Ley 1801 de 2016 puede usarse para respaldar sanciones en casos específicos donde la decoración afecta la convivencia o la seguridad:

  • Integridad del espacio público (artículo 140): El código sanciona comportamientos que afecten el espacio público. Si una decoración en una zona común (que se considera espacio semipúblico en algunos casos) causa daño o genera un riesgo, podría aplicarse esta norma.
  • Tranquilidad y seguridad (artículo 26): Este código vela por la convivencia armónica. Si una decoración, por su volumen de sonido, brillo excesivo o riesgo, perturba la tranquilidad o la seguridad, puede motivar una amonestación o una sanción de la autoridad.
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