Casos en los que pitar en vía pública da multa en Colombia: esto dice el Código de Tránsito

Pitar sin justificación en las calles de Colombia puede generar comparendos. La ley establece en qué casos está permitido y cuándo es sancionable.


Pitar en Colombia
Foto: Freepik

Noticias RCN

junio 26 de 2025
04:45 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

En Colombia, pitar se ha vuelto una práctica común al volante. Muchos lo hacen para apurar al de adelante, saludar a un conocido o simplemente como parte de su forma de conducir.

Atención, conductores: estos son los documentos únicos que puede pedir un agente de tránsito en Colombia
RELACIONADO

Atención, conductores: estos son los documentos únicos que puede pedir un agente de tránsito en Colombia

Sin embargo, lo que para muchos parece inofensivo, puede significar una infracción de tránsito, según lo establece el Código Nacional de Tránsito.

Recientemente, un video viral mostró a un conductor al que le iban a imponer un comparendo por usar el pito de manera inapropiada. Esto reabrió el debate sobre si pitar en las vías públicas es sancionable.

Esto dice la ley en Colombia sobre el uso del pito

El Artículo 104 del Código Nacional de Tránsito es claro:

"Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia".

Esto significa que el uso del pito está permitido solo para advertir sobre un posible peligro o accidente. Usarlo para apurar en un semáforo, presionar a otro conductor o generar ruido innecesario, puede dar lugar a comparendos por contaminación auditiva.

¿Cuánto cuesta la multa por pitar mal?

Existen varios tipos de sanciones relacionadas con el mal uso de dispositivos sonoros:

Comparendo B23: por uso de bocina que incomode (vehículo particular), multa de 8 SMLDV: $ 346.667.

¡Pilas! Estas son las infracciones que detectan las cámaras de fotodetección en Bogotá
RELACIONADO

¡Pilas! Estas son las infracciones que detectan las cámaras de fotodetección en Bogotá

Comparendo C28: por bocinas modificadas, sirenas o resonadores, multa de 15 SMLDV: $ 650.000 y posible inmovilización del vehículo.

Comparendo D17 : por ruidos que superan los límites legales, multa de 30 SMLDV: $ 1.300.000 y también puede conllevar inmovilización.

También está prohibido pitar cerca de hospitales, escuelas, iglesias o usar el pito para intimidar o abrirse paso (excepto vehículos de emergencia).

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Sena

El SENA lleva realidad virtual a las veredas para cerrar brechas tecnológicas en el agro

Resultados lotería

Resultados de la Lotería de Boyacá del 13 de diciembre de 2025: conoce el premio mayor

Resultados lotería

Resultado Super Astro Luna: número y signo ganador hoy 13 de diciembre de 2025

Otras Noticias

ELN

Hostigamiento a subestación de Policía en Puerto Santander dejó un civil muerto

Información preliminar indica que la víctima sería un conductor de ambulancia, quien se encontraba en la zona al momento de los hechos.

Estados Unidos

EE. UU. lanzó advertencia a inmigrantes ilegales: "Tendremos que buscarlo y deportarlo"

Estados Unidos presiona la salida masiva de inmigrantes y refuerza operativos de deportación.


¿Cómo es que la Inteligencia artificial podría mejorar los procedimientos de reproducción asistida?

Crecen los rumores de ver a Cristiano Ronaldo en ‘Rápidos y Furiosos 11’: esto es lo que se sabe

Fecha, hora y TV: así se jugará la final de vuelta entre Medellín y Atlético Nacional por Copa BetPlay