¿En qué casos sí y en cuáles no se puede multar por mascotas en los conjuntos? Esto se sabe
La Corte prohibió cobrar ciertas multas por mascotas en propiedad horizontal. Conozca cuándo es ilegal que el conjunto residencial sancione a los dueños.
Noticias RCN
09:09 p. m.
La convivencia en los conjuntos residenciales y edificios de Colombia ha dado un giro histórico. En una reciente y trascendental decisión, las altas cortes del país pusieron un freno definitivo a la facultad que tenían las administraciones de los conjuntos cerrados para imponer multas económicas a los propietarios y residentes que tienen mascotas, limitando estas sanciones a casos extremadamente específicos y regulados.
El fallo judicial aclara que las copropiedades no pueden actuar como autoridades sancionatorias deliberadas ni modificar los manuales de convivencia para perseguir económicamente a los tenedores de animales domésticos (como perros y gatos), a menos que se demuestre una violación directa, grave y comprobada a la salubridad, la seguridad o la tranquilidad de la comunidad.
El debido proceso: La clave que cambia las reglas del juego
El núcleo de la decisión radica en el respeto al debido proceso. De acuerdo con la jurisprudencia, muchas de las multas que se imponen actualmente en la propiedad horizontal son ilegales debido a que las administraciones y los consejos de administración violan el derecho a la defensa de los residentes.
A partir de este pronunciamiento, para que un conjunto residencial pueda cobrar una multa por un tema relacionado con mascotas, se deben cumplir los siguientes requisitos estrictos:
- La conducta sancionable debe estar explícitamente descrita en el Reglamento de Propiedad Horizontal (elevado a escritura pública) y no solo en un manual de convivencia aprobado a la ligera.
- El residente afectado debe ser notificado formalmente, tener la oportunidad de presentar descargos y aportar pruebas antes de que se emita cualquier cobro.
- No bastará con el rumor de un vecino; la administración deberá contar con registros fotográficos, videos o bitácoras de vigilancia que demuestren el daño o la perturbación real.
¿En qué casos sí y en cuáles no se puede multar?
La justicia colombiana ha sido enfática en proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a tener mascotas, considerándolas parte del núcleo familiar. Por lo tanto, los conjuntos ya no podrán multar de manera automática por el simple tránsito de los animales en zonas comunes o por ladridos ocasionales que están dentro de la naturaleza del animal.
No obstante, la exoneración de la multa no significa que no existan deberes. Las administraciones sí podrán mantener la potestad de sancionar en escenarios críticos como:
- Afectación grave a la salubridad: Cuando el propietario sea reincidente en no recoger los excrementos de su mascota en áreas comunes o pasillos.
- Ataques y seguridad: Si el animal causa lesiones a otros residentes o a otras mascotas por no portar la traílla o el bozal (en el caso de razas de manejo especial).
- Perturbación prolongada del orden: Ladridos o ruidos estridentes e ininterrumpidos en horarios de descanso que alteren de forma demostrable la tranquilidad del edificio.
Con este panorama, los comités de convivencia y administradores de propiedad horizontal en todo el país deberán reestructurar de inmediato sus normativas internas. Cualquier cobro coactivo que se realice ignorando estos nuevos lineamientos jurisprudenciales podría ser catalogado como un acto arbitrario, abriendo la puerta a que los ciudadanos defiendan sus derechos constitucionales mediante acciones de tutela.
