Así actúa el cobro coactivo en Colombia: consecuencias por no pagar multas de tránsito
Si no paga sus multas de tránsito en Colombia, podría enfrentar un cobro coactivo que incluye embargos de cuentas, bienes y salario. Conozca cómo funciona y cuándo se activa.

Noticias RCN
10:43 a. m.
En Colombia, las infracciones de tránsito pueden generar más consecuencias de las que muchos conductores imaginan. Si bien la mayoría de los ciudadanos conoce que cometer una falta vial conlleva una multa, pocos están al tanto de los efectos legales de no pagarla.
El cobro coactivo es uno de los mecanismos más contundentes que el Estado puede activar para recuperar esos valores pendientes.
¿Qué es el cobro coactivo y cuándo se activa?
Cuando un conductor no paga una multa de tránsito en los plazos estipulados por la ley, la autoridad puede iniciar un proceso de cobro coactivo, regulado por la Ley 1066 de 2006 y el Código Nacional de Tránsito.
“Por la cual de dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
Este procedimiento puede comenzar 30 días después de la infracción, siempre y cuando exista una resolución que declare al ciudadano como contraventor.
El primer paso es la notificación del mandamiento de pago, la cual se registra oficialmente en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). Si el infractor no responde en los siguientes 10 días hábiles, la entidad puede notificarlo por correo. En caso de comparendos electrónicos, el plazo es de 11 días.
Una vez notificado, el infractor tiene 15 días para presentar excepciones legales. Si no lo hace o si estas no son aceptadas, se puede proceder al embargo de bienes, como cuentas bancarias, salario, inmuebles y otros activos.
¿Qué bienes pueden ser embargados por una multa de tránsito?
El cobro coactivo permite embargar cuentas de ahorro, cuentas corrientes, bienes inmuebles, vehículos, e incluso parte del salario.
En Bogotá, por ejemplo, solo en marzo de 2025 se emitieron cerca de 80.000 órdenes de embargo a ciudadanos con multas sin pagar, según datos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Las multas prescriben a los 3 años desde que se cometió la infracción, por lo que es clave actuar antes de que la deuda escale legalmente.