Arriendos tras el sismo en Colombia: ¿está obligado a pagar el canon si la casa quedó inhabitable?
Aclaran el pago del canon de arrendamiento en Colombia tras el terremoto. Descubra si puede suspender la cuota o terminar el contrato sin penalidad.
Mateo Alfonso Rey
08:19 a. m.
La legislación colombiana establece que la obligación de pagar el arriendo depende directamente de las condiciones técnicas de habitabilidad del inmueble. Conozca cuándo procede la terminación del contrato sin penalidades y cómo actuar en caso de evacuación.
Tras los recientes movimientos telúricos registrados en el país, una de las mayores dudas entre inquilinos y propietarios gira en torno al cumplimiento del contrato de arrendamiento.
Ante la incertidumbre sobre si es obligatorio continuar pagando la cuota mensual cuando una vivienda presenta daños o ha sido evacuada, abogados e instituciones inmobiliarias como Fedelonjas han aclarado el marco legal que rige en estas situaciones de emergencia.
¿Está obligado a pagar el canon si la casa quedó inhabitable?
De acuerdo con especialistas en derecho inmobiliario y el marco regulatorio colombiano (fundamentado en la Ley 820 de 2003 y el Código Civil), el simple hecho de que ocurra un sismo no anula de manera automática un contrato de arrendamiento. La clave radica en si la vivienda sigue siendo segura y apta para ser habitada.
Ahora, si las autoridades de gestión del riesgo (como Bomberos, Defensa Civil o Cruz Roja) o un concepto técnico de ingeniería determinan que la estructura representa un peligro o debe ser evacuada, el arrendatario no está obligado a seguir pagando el canon de arrendamiento.
Al configurarse un evento de fuerza mayor o caso fortuito que impide el goce del bien, el arrendatario puede solicitar la terminación del contrato de manera inmediata y sin el cobro de sanciones, multas o indemnizaciones.
Si el inmueble solo presenta afectaciones menores (fisuras en pañete, desprendimiento de pintura o daños no estructurales) y la edificación sigue siendo segura, el contrato se mantiene vigente. Sin embargo, las partes pueden negociar una reducción temporal en el precio del arriendo mientras el propietario adelanta las reparaciones correspondientes.
Otra de las preguntas más comúnes en redes sociales es ¿quién debe responder por los daños tras el sismo? De acuerdo con el marco legal, estos tienen que ser cubiertos por el propietario del inmueble.
Los expertos coinciden en que los inquilinos no deben suspender los pagos de forma unilateral ni abandonar el predio sin un soporte técnico que lo justifique, ya que el temor o la salida voluntaria sin orden de evacuación no suspenden por sí solos la obligación contractual.
- Documentar el estado del bien: Tomar fotografías y videos de todas las grietas o daños visibles inmediatamente después del evento.
- Solicitar concepto oficial: Acudir a la administración del edificio, la alcaldía local o los cuerpos de socorro para obtener un acta de evacuación o un informe técnico de habitabilidad.
- Notificar por escrito: Comunicar formalmente a la inmobiliaria o al propietario la novedad, adjuntando las pruebas físicas o dictámenes recibidos.
- Firmar acta de entrega: Si se confirma la terminación del contrato por inhabitabilidad, redactar un acta de entrega de llaves donde conste la causa de fuerza mayor.

