Factura electrónica: quiénes están obligados a realizar este proceso en Colombia

Esta iniciativa busca modernizar y agilizar los procesos tributarios, combatiendo la evasión fiscal.


Obligados a facturar de manera electrónica
Foto: Freepik

Noticias RCN

junio 24 de 2024
01:16 p. m.
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En Colombia, la facturación electrónica se ha convertido en un requisito fundamental para las empresas y personas que realizan actividades comerciales.

Esta modalidad, implementada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), busca modernizar y agilizar los procesos tributarios, combatiendo la evasión fiscal y promoviendo la transparencia en las transacciones comerciales.

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Y es que en los últimos días se ha generado cierta incertidumbre entre los comerciantes por este proceso, luego de conocer el cierre parcial del famoso piqueteadero 'Doña Segunda'.

¿Quiénes deben facturar de manera electrónica?

Ante esto, Luis Hernando Valero, subdirector de Facturación Electrónica Dian, en charla con W Radio, explicó quienes deben facturar de manera electrónica.

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“Todas las personas jurídicas están obligadas a facturar, hay una excepción que tiene que ver con las entidades financieras, pero en general, todas las personas jurídicas están obligadas a facturar. En el caso de las personas naturales sí hay unas excepciones y básicamente está planteado en términos de ingresos que tienen los sujetos en el año anterior”.

Así las cosas, los siguientes grupos están obligados a facturar de manera electrónica:

  • Personas jurídicas responsables del IVA: Todas las empresas que sean responsables del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), independientemente de su tamaño o actividad económica.
  • Personas naturales con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT: Aquellos emprendedores o personas naturales que generen ingresos brutos anuales superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributable (UVT), lo que equivale aproximadamente a $164.727.500 pesos colombianos en 2024.
  • Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT: Las personas naturales que presten servicios o vendan bienes al Estado colombiano y que generen ingresos brutos anuales superiores a 4.000 UVT, es decir, alrededor de $189.630.000 pesos colombianos en 2024.
  • Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST): Aquellos emprendedores o pequeñas empresas que se hayan acogido al Régimen Simple de Tributación, también están obligados a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2024.

¿Quiénes están exentos?

Según el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 hay ciertas excepciones de la emisión de este documento electrónico, entre ellas varias entidades de carácter económico, transporte público, cooperadoras, entre otras.

Además de ello, los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, tampoco lo hacen.

Por otro lado, las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

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