¿Lo ha hecho? Estos son los beneficios que tiene en su declaración de renta si ha exigido facturas electrónicas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hace un llamado a los contribuyentes para que exigan esta factura y ofrece que grandes beneficios.


Beneficios por reclamar factura electrónica
Foto: Freepik

Noticias RCN

junio 19 de 2024
07:30 p. m.
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La factura electrónica se ha convertido en una herramienta fundamental para la transparencia y la eficiencia en el sistema tributario colombiano.

Además de sus ventajas en materia de trazabilidad y seguridad, este documento ofrece importantes beneficios para los contribuyentes, especialmente en lo que respecta a la declaración de renta del año gravable 2023, que se presenta en 2024.

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Cabe recordar que esta es una obligación que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que hayan obtenido ingresos superiores a ciertos límites establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Dian.

Dian ofrece grandes beneficios para quienes reclamen factura electrónica

El uso de la factura electrónica le ha permitido a los contribuyentes a acceder a grandes beneficios. Uno de los más importantes y el cual es impulsado por la DIAN es que al hacer uso de esta, el 1% de esa compra se resta de los ingresos al momento del cálculo del impuesto sobre la renta.

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De acuerdo con la entidad, para hacer efectivo este beneficio es necesario que el contribuyente esté identificado como el comprador de la factura y en este documento registre su nombre completo, número de identificación o NIT.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que el método de pago empleado haya sido tarjeta de débito o crédito, o cualquier medio electrónico donde intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Estas son las personas que podrán acceder a este beneficio

Según la Dian, a este beneficio pueden acceder todas las personas naturales que tengan calidad de declarantes sobre la renta.

El porcentaje que se puede deducir es del 1% del valor de las adquisiciones, sin exceder las 240 UVT en el respectivo año gravable 2023.

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