¿Pueden obligarlo a volver a la oficina tras el terremoto? Lo que dice la Ley Laboral

Conozca las condiciones de seguridad que exige el Código del Trabajo para la reincorporación laboral presencial y en qué casos los empleados pueden negarse a asistir sin riesgo de despido.


Foto: Gemini IA

Noticias RCN

agosto 12 de 2026
11:59 a. m.
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A raíz de los recientes sismos que han sacudido al país, miles de empleados se preguntan si su empleador tiene la facultad legal de exigir la reincorporación presencial inmediata.

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La respuesta de la legislación colombiana es clara: la prioridad jurídica y operativa es la protección de la vida y la salud del trabajador, por lo que no se puede obligar a un colaborador a ingresar a un espacio de trabajo que represente un riesgo inminente.

El Código Sustantivo del Trabajo y el deber de seguridad

De acuerdo con la normativa laboral colombiana, específicamente en el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sobre los empleadores recae la obligación general de protección y de brindar las garantías de seguridad a sus dependientes.

En ese sentido, la empresa está en el deber de realizar las verificaciones técnicas necesarias para certificar que las instalaciones no sufrieron afectaciones estructurales graves tras el evento telúrico.

Si la sede corporativa o la edificación no cuenta con una revisión o aval adecuado por parte de las autoridades competentes (como la ARL o las entidades de gestión del riesgo), el empleado puede negarse justificadamente a ingresar.

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El trabajador tiene el derecho legal de interrumpir su labor o suspender la asistencia si considera legítimamente que existe un peligro grave e inminente para su integridad personal.

¿Qué pasa con el salario y las alternativas de trabajo?

Frente a contingencias provocadas por eventos naturales como un terremoto, la ley protege al trabajador de sanciones injustificadas:

  • Inasistencias justificadas: El empleador no puede despedir, sancionar ni descontar el día a un trabajador cuando la inasistencia esté motivada por la falta de garantías de seguridad en la oficina, el colapso demostrado de las vías de transporte o la imposibilidad de movilización.
  • Fuerza mayor o caso fortuito: En escenarios donde la infraestructura física queda totalmente inhabilitada, la situación puede ser tipificada como una suspensión del contrato por fuerza mayor.
  • Implementación del trabajo remoto: La alternativa inmediata que promueven los expertos y las autoridades es la concertación del trabajo en casa o teletrabajo. Si las funciones del cargo lo permiten, la empresa debe priorizar la continuidad operativa desde el hogar mientras se normaliza la infraestructura o se efectúan los peritajes correspondientes.

Ante cualquier eventualidad de este tipo, la recomendación de los especialistas en derecho laboral es mantener una comunicación directa con la oficina de recursos humanos, reportar las novedades a la ARL y solicitar los conceptos técnicos del edificio antes de retomar las actividades presenciales.

 

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