Este es el documento que tienen prohibido pedir las empresas para contratar a un trabajador
Conozca cuál es el documento, que, aunque es importante, no deben pedir las empresas en el proceso de contratación.
Noticias RCN
03:14 p. m.
Aunque las cifras de desempleo en el país muestran una tendencia a la baja, el panorama para la población joven sigue siendo motivo de gran preocupación. A pesar de que la tasa de desocupación juvenil ha disminuido, ubicándose en un 15,7% para el trimestre móvil de marzo a mayo de 2025, según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), esta cifra es casi el doble de la tasa de desempleo nacional, que se situó en el 9,0% en mayo y bajó al 8,6% en junio.
El informe del DANE, que arroja luz sobre la situación de los jóvenes de entre 14 y 28 años, destaca una ligera mejoría en comparación con el mismo período del año anterior, cuando la tasa se ubicaba en el 17,9%. Esta reducción de 2,2 puntos porcentuales es un avance, pero no suficiente para mitigar la frustración de miles de jóvenes que, a pesar de su formación, se encuentran con un mercado laboral exigente y con pocas oportunidades.
Documento que no pueden exigir las empresas para contratar
El derecho al trabajo en Colombia ha recibido un espaldarazo formal y contundente por parte del Gobierno Nacional. A través de la Circular No. 0039 del 13 de julio de 2021, el Ministerio del Trabajo reiteró que ninguna empresa, ya sea del sector público o privado, puede exigir la libreta militar como requisito indispensable para contratar a un nuevo empleado.
Esta normativa busca eliminar una de las barreras más significativas que han enfrentado los jóvenes colombianos al buscar empleo, garantizando que el talento y las competencias primen sobre los trámites administrativos.
Esta circular establece de manera clara y explícita el alcance de la Ley 1861 de 2017, la cual modificó la legislación sobre el servicio de reclutamiento y movilización. Con este documento, se buscó disipar las dudas que persistían en el sector empresarial sobre la validez de la libreta militar como requisito de contratación. El mensaje es inequívoco: la falta de este documento no es una causa legal para negar un empleo.
Ahora bien, el artículo artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, señala que "la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público".
A renglón seguido, y aquí radica la clave de la controversia y la solución, el mismo artículo dicta una prohibición explícita: "Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo".
Es decir, el ciudadano tiene la obligación de definir su situación militar, pero esta no puede convertirse en un obstáculo para su acceso al trabajo. La empresa no puede usar la falta del documento como motivo para descartar a un candidato.

