Este es el valor máximo que le pueden cobrar por las escrituras de un inmueble en Colombia: téngalo en cuenta
Muchos no saben de cuánto es el porcentaje que se le aplica la valor del inmueble y cuanto hay que pagar.
Noticias RCN
04:34 p. m.
La compra de un inmueble en Colombia es un paso significativo que involucra, además del precio de la propiedad, una serie de costos asociados que a menudo son subestimados por los compradores y vendedores.
Entre estos, los gastos de escrituración y notariales representan una parte fundamental, y es crucial para los ciudadanos conocer los topes y la forma en que se calculan para evitar cobros excesivos y planificar financieramente de manera adecuada.
La Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad encargada de fijar las tarifas notariales a través de resoluciones anuales. Estas resoluciones son la guía oficial que determina los límites máximos que los notarios pueden cobrar por sus servicios.
La base para el cálculo de estos honorarios, así como otros gastos asociados, es el valor de la compraventa del inmueble, el cual debe quedar consignado en la escritura pública.
Valor máximo que le pueden cobrar por escrituras de casa
El costo de las escrituras de un inmueble en Colombia no es un valor fijo, sino que se compone de varios elementos que se suman para conformar el total. De acuerdo con las disposiciones vigentes, los gastos de escrituración se calculan sobre un porcentaje del valor total del inmueble.
El porcentaje por derechos notariales es del 0.54% del valor de la compraventa. Este costo, por tradición y en la mayoría de los casos, se asume por partes iguales entre el comprador y el vendedor, correspondiéndole a cada uno el 0.27%.
Sin embargo, los derechos notariales no son el único costo a considerar. El panorama de gastos se complementa con otros impuestos y cargos que, en su conjunto, pueden llegar a representar entre el 2% y el 4% del valor de la propiedad.
- Gastos de Escrituración: Como se mencionó, el 0.27% del valor del inmueble, correspondiente a la mitad de los derechos notariales.
- Impuesto de Beneficencia: Este es un impuesto departamental que recae completamente sobre el comprador y equivale al 1% del valor de la compraventa.
- Impuesto de Registro: Se paga en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) y su porcentaje puede variar, pero generalmente ronda el 0.67% al 1% del valor del inmueble. Este impuesto también es asumido en su totalidad por el comprador.
- Copias y Honorarios Adicionales: A estos porcentajes se suman costos variables por la expedición de copias de la escritura y otros honorarios menores.
La legislación colombiana, en particular resoluciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, como la Resolución 00387 de 2023, son las encargadas de actualizar y establecer estas tarifas anualmente, con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT).
Esto significa que los costos pueden variar cada año. Por ello, los ciudadanos deben consultar la resolución vigente para tener la información más precisa.

