¿A qué se expone un padre cuando usa a su hijo para cometer un delito?

El video de un menor utilizado para robar en locales comerciales de Bogotá generó indignación. ¿Cómo debe actuar la justicia en este caso? En Noticias RCN te lo explicamos.


Niño robando en local comercial de Bogotá
Indignación por escena donde usan a menor de edad para cometer un robo en Bogotá. Foto: Noticias RCN.

Noticias RCN

agosto 13 de 2019
08:18 p. m.
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Los videos de una cámara de seguridad pusieron en evidencia una indignante escena en Bogotá.

Una familia ingresó a un local comercial ubicado en la calle 13 con avenida Caracas y, en cuestión de segundos, indujeron a un niño de cinco años a robar el paquete de un hombre que se encontraba en el lugar.

El analista político y subdirector de Noticias RCN, José Manuel Acevedo, explicó que el Código Penal castiga directamente el uso de menores en la comisión de delitos, con penas que van de los 10 a los 20 años.

Si el menor que está siendo instrumentalizado tiene menos de 14 años las leyes de Colombia indican que esa pena se puede incrementar, precisamente, por la gravedad de utilizar a un niño con fines delictivos.

El artículo 188 D de la Ley 599 de 2000 indica que:

Uso de menores de edad en la comisión de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años.

  • El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

  • La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.
  • La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188 C.

Si bien se desconoce la relación entre el niño de cinco años que aparece en el video y el adulto que lo acompaña, si este es su padre podría perder la custodia del menor.

Ante este tipo de circunstancias el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene las herramientas para intervenir y sacar al niño de ese contexto.

Si el hombre que aparece acompañando al menor no es su padre y se comprueba que los progenitores del niño lo "prestan" para este tipo de actividades, las autoridades judiciales pueden evaluar si les retiran la patria potestad del menor.

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