Ya está lista la resolución que reglamenta la muerte digna en Colombia

Mientras que el no legisle sobre la muerte digna, el Ministerio de salud impartirá las directrices en todo el país.


El enfermo debe estar en fase terminal para poder acceder a la muerte digna. Foto: AFP.

Noticias RCN

abril 17 de 2015
10:10 p. m.
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Ante la orden de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud ya tiene lista la resolución que reglamenta el derecho a morir dignamente en Colombia. 
De acuerdo a la resolución, "se imparten directrices para la conformación y funcionamiento de los Comités Científico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad", que actuarán en los casos y en las condiciones definidas en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional.
La condición para una muerte digna es que el enfermo esté en fase terminal, definido en la resolución del Ministerio de Salud como "todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible".
Un parágrafo define que "cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos".
Según la resolución, los enfermos en fase terminal tienen derecho a tener cuidados paliativos para "mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades, como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teniendo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales", y se incluye el derecho que tiene el paciente a desistir de manera voluntaria de tratamientos médicos innecesarios que no representen una vida digna para él. 
Las IPS que tengan habilitados servicios de oncología o unidad de pacientes crónicos y manejo del dolor, tendrán que conformar un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, conformados por un médico, un abogado y un siquiatra o sicólogo clínico. 
"Las IPS que tengan habilitado el servicio de unidad de paciente oncológico o unidad de paciente crónico o servicio de atención domiciliaria con el fin de prestar el programa del manejo del dolor y cuidado paliativo, conformarán, al interior de cada entidad, un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad", indica la resolución. 
Según el artículo que trata sobre la conformación de este comité, los miembros no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento para morir con dignidad, "condición que se declarará en el momento de la conformación del mismo. Asimismo, deberán manifestar, en cada caso, los conflictos de intereses que puedan afectar las decisiones que deban adoptar".
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