¿Qué hacer si no está de acuerdo con una fotomulta o comparendo impuesto?: requisitos para impugnar

La Secretaría de Movilidad explica que el presunto infractor podrá solicitar la impugnación de comparendos, que deberá ser agendada bajo términos establecidos.


Qué hacer si no estoy de acuerdo con pagar fotomulta
Imagen de referencia - Foto: Freepik

Noticias RCN

enero 30 de 2023
08:51 p. m.
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La Secretaría de Movilidad establece lo que los ciudadanos deben hacer en caso de que les sean impuestas multas o comparendos con los que no estén de acuerdo. En la página web de la entidad se lee: “el presunto infractor podrá solicitar la impugnación de comparendos, que deberá ser agendada en el siguiente término”:

  • Multas impuestas en vía pública: cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que fueron impuestas. 
  • Multas impuestas por medios electrónicos (fotomultas): para los que hay 11 días hábiles contados a partir de que el conductor haya recibido la notificación.

La cita puede agendarse ingresando al siguiente enlace, o a través de la línea: 601 364 94 00, opción 2.

¿Cómo solicitar la impugnación de comparendos?: estos son los requisitos

Antes de brindar esta información es importante mencionar que las personas deben ser conscientes de si cometieron o no la infracción y por ende deberían pagar por ello. Las multas son una forma de controlar a los infractores en las vías y evitar que sigan pasando por alto las normas de tránsito, por este motivo el poder impugnarlas en algunos casos particulares no debe convertirse en una forma de aludir responsabilidades.

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Dicho esto, para solicitar la impugnación de un comparendo, diferente a una fotomulta, es necesaria la presencia de un abogado en ejercicio.

Se debe solicitar una cita para asistir a la audiencia de impugnación, esto se hace a través de los canales que dispone la Secretaría Distrital de Movilidad. La entidad enviará un correo en el que se notifica el día y la hora de la diligencia. La prestación de este servicio es gratis.

En esa audiencia el ciudadano debe aportar las pruebas que considere pertinentes, con ello la autoridad de tránsito conforme a su verificación dará un fallo.

¿Cómo solicitar la impugnación de fotomultas?: estos son los requisitos

Las fotomultas pueden ser impugnadas por cuenta propia o a través de intermediarios que se dediquen a esto. Si se opta por la primera opción, el paso a seguir es: agendar la audiencia pública en la que se realiza la impugnación del comparendo, que según la ley debería ser una audiencia virtual. Cabe mencionar que no se necesita un abogado en estos casos. 

Dicha audiencia se debe agendar a través del sitio web de la Secretaría de Movilidad y el ciudadano está obligado a asistir a la misma para argumentar por qué se le debe respetar el debido proceso y cómo es imposible identificar a la persona que iba al volante a través de la fotografía que le tomaron.

Es común que las secretarías no tengan disponibilidad para agendar audiencia porque el número de fotomultas que se imponen superan la capacidad operativa de sus funcionarios. En esos eventos la única opción que queda disponible es interponer una acción de tutela, argumentando la vulneración al derecho fundamental, al debido proceso y a la defensa.

Si las personas no tienen el conocimiento, el tiempo o la paciencia de pasar ellos mismos por ese proceso, pueden hacer la impugnación a través de empresas que se dediquen a esto, pero les implicará pagar un valor por el servicio.

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