Código Civil: si no está roto, ¡no lo arregle! | Por: Gabriel Aramburo

Lo puede afectar mucho. Por eso insisto en que debemos rechazar, sin matices y de plano, la propuesta de reforma al Código Civil.


Gabriel Aramburo
octubre 24 de 2020
06:00 a. m.
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Por: Gabriel Aramburo

@aramburogomez en Twitter 

Sigamos conversando sobre la propuesta de reforma al Código Civil. La intención es que usted no se olvide de este tema ni lo deje pasar porque lo puede afectar mucho. Por eso insisto en que debemos rechazar, sin matices y de plano, la propuesta de reforma al Código Civil.

En primer lugar, le cuento por qué prefiero hablar de “propuesta” en vez de hablar de “proyecto” de reforma. Ocurre que estrictamente solo se va a convertir en un “proyecto”, en este caso un proyecto de ley cuando es radicado formalmente como tal ante el Congreso de la República. 

Como eso todavía no ha sucedido y la idea, con estos mensajes, es ayudar a que eso nunca llegue a suceder, invito a que le sigamos llamando por su nombre: “propuesta”.

Segundo. Observamos que van pasando los meses y todavía la autoproclamada “comisión redactora” de la propuesta del Código Civil no le ha aclarado a Colombia cuál es la ideología ni la concepción del Estado, de la ley ni de la propiedad en la cual se basan para venir a proponer esta reforma. 
Además, esta misma semana, uno de los redactores de la propuesta aceptó durante un foro académico que no hay motivos para reformar el Código Civil, puesto que “los motivos los vamos construyendo entre todos durante los debates”.

¿Cómo así? No hay motivos para reformar el código y lo quieren reformar. Hay un viejo adagio popular que reza que: “si no está roto, no lo arregle”.

En tercer lugar, le traigo otro ejemplo puntual que resulta peligroso para su libertad y su propiedad, si esta propuesta se llega a acoger:

Sucede que todo nuestro sistema legal, económico y político está basado en el respeto por los derechos adquiridos. Es decir, que una norma nueva no puede despojarnos de los derechos que hemos adquirido con base en una norma vieja, excepto en casos excepcionales. Siempre ha sido así: sencillo, claro, lógico.

Sucede que el artículo 16 de la propuesta de código nos dice que “la ley tiene efecto general e inmediato.” Es decir, si usted y yo celebramos un contrato hoy y mañana se aprueba esta propuesta, las reglas que rigen el contrato que celebramos cambiarían. ¿Cómo queda el respeto por los derechos adquiridos? Queda destruido.

Para rematar, el artículo 17 de la propuesta nos da a entender que “por motivos de utilidad pública o de interés social” el Congreso puede determinar que la ley tenga efectos retroactivos sobre negocios celebrados bajo normas anteriores. 

O sea, una norma que se expida hoy aplicaría a situaciones que se negociaron ayer, cuando las normas eran otras. Pregunto: ¿Qué es interés social? ¿Qué es utilidad pública y ¿quién define estos conceptos? 

Y -sobre todo— pregunto: ¿qué tienen que ver esos conceptos con sus negocios y asuntos privados? Eso está muy raro y está muy preocupante.

Le recuerdo: ¡Si no está roto, no lo arregle!

*Abogado, candidato a magíster en Derecho Internacional y Seguridad. Dirección de Acción Legislativa - Libertank

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