La "nueva" posesión… ¿Demoníaca? | Gabriel Aramburo

El ladrón que tiene una cosa que se robó puede llegar a ser poseedor y, posiblemente, puede llegar a ser propietario de eso que se robó.


Gabriel Aramburo
octubre 09 de 2020
06:00 a. m.
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Por: Gabriel Aramburo
@aramburogomez en Twitter

En otra ocasión veníamos conversando sobre la importancia de ese “manual de convivencia” que es el Código Civil y de su trascendental importancia para todos, puesto que regula situaciones fundamentales de nuestras vidas.

En esa ocasión también hablábamos sobre una propuesta de reforma al Código Civil que silenciosamente querían imponernos.

Hoy quiero contarle otro ejemplo de por qué esa propuesta de reforma al Código Civil atenta contra su libertad, su propiedad y sus bienes. Se trata del concepto de la posesión, que es un hecho y una forma para llegar a ser propietario.

La posesión en Colombia es el hecho de tener una cosa con ánimo de señor y dueño. ¿Cómo así? para poseer algo se tienen que cumplir dos elementos: primero. Hay que tener la cosa bajo su poder, a esto se le llama elemento objetivo. Y segundo, hay que reconocerse como dueño de la cosa y no reconocer a nadie más como dueño de esa cosa. A esto se le llama elemento subjetivo.

Así que si no se cumplen esos dos elementos, solo se tiene la cosa, no se posee. Una cosa es ser poseedor y otra cosa es ser mero tenedor.

Resulta que la propuesta de reforma al Código Civil quiere cambiar por completo esta noción de posesión que es sencilla, fácil de entender y lleva no solo siglos sino milenios siendo la misma. Pura sabiduría que nos dejaron los romanos.

El artículo 210 de la propuesta del Código Vivil nos quiere vender la idea de que “la posesión es el poder de hecho sobre una cosa”. Es decir, que para poseer una cosa solo tiene que tenerla bajo su poder, se elimina el elemento subjetivo. O sea, reconocerse, asimismo, como dueño y no reconocer a nadie más como dueño de eso que se posee.

Según esta noción de posesión, que es rarísima y extrañísima, el ladrón que tiene una cosa que se robó --aun sabiendo y aun reconociendo que no es el dueño de esa cosa, puede llegar a ser poseedor y, posiblemente, puede llegar a ser propietario de eso que se robó.  A mí eso me da mucho miedo y yo lo invito también a que se preocupe.

Nuevamente, hago un llamado para que debatamos el tema de la reforma al Código Civil y sobre todo para que rechacemos de plano la propuesta de reforma al Código Civil que se viene promoviendo en los últimos meses.

*Abogado, candidato a magíster en Derecho Internacional y Seguridad. Dirección de Acción Legislativa - Libertank

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