Una reforma educativa con trending topic, pero sin transformaciones
Se presenta como novedoso en el proyecto la educación como derecho fundamental, lo cual no es cierto, pues aquella lo es hace más de 30 años.

Con la radicación de la propuesta de ley estatutaria de educación ante el Congreso de la República, el Trending topic (tema de tendencia), de la cuenta de Twitter hoy “X” del Ministerio de Educación Nacional (MEN) fue #EducaciónComoDerecho, sin embargo, respetuosamente a muchos actores del sistema educativo, y en especial de la educación superior, nos preocupa seriamente los problemas de constitucionalidad, pertinencia y profundidad de la propuesta, más que la estrategia digital de difusión del hashtag.
Se presenta como novedoso en el proyecto de ley, la educación como derecho fundamental, lo cual no es cierto, pues aquella ya lo es hace más de 30 años. Basta con una lectura del artículo 44 de la Constitución donde define la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes como un derecho fundamental. Existiría alguna inquietud respecto de la educación superior, no obstante, y por mostrar un solo ejemplo, Colombia a través del denominado bloque de constitucionalidad (hacer norma interna las normas internacionales), con la expedición de la Ley 74 de 1968 incorporó, además del Pacto Internacional de Derechos, las orientaciones producto de las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, como el número 13 de 1999 donde definió con mayor claridad la educación superior como fundamental.
Una de otras inquietudes del proyecto de ley, versa en que el MEN parece desconocer la cláusula de reserva de la ley estatutaria. No toda disposición o regulación debe hacerse por este medio, y aunque el legislador hace ya casi 30 años, en el artículo 9 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, dispuso que la educación debía desarrollarse mediante ley estatutaria, esta debe obedecer a unas cuestiones estructurales.
La Corte Constitucional ha resaltado los criterios a cumplir para la expedición de una ley estatutaria, como lo es la regulación integral, estructural y completa del derecho fundamental, lo cual no cumple esta propuesta de ley, pues si bien el artículo primero para definir el objeto del proyecto refiere “garantías” y “protección” del derecho fundamental, el texto recoge mayoritariamente la observación general No. 13, la cual ha venido siendo en los últimos años imprescindible para que Colombia cumpla con sus obligaciones en materia de educación y, por lo tanto, la Corte la considera componente del derecho a la educación.
Además de ello, los “elementos esenciales” del derecho a la educación, como el de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad regulados en la propuesta de ley, existen con la expedición de la Ley 74 de 1968 y la citada Observación General No. 13, que desde 1999 nos aplica. Incluso, el concepto de garantía de educación “durante toda la vida” del artículo 2° del proyecto de ley estatutaria, es el mismo de “aprendizaje a lo largo de toda la vida” contenido en la citada observación general. Considero que regular la educación no es recoger en un texto lo que se ha expresado en los últimos 30 años, pues el Gobierno y en especial el legislador, están llamados a regular prospectivamente la educación a partir de la investigación y el aprendizaje de acción participativa, repensándonos la educación hacía futuro.
Tampoco podemos desconocer los grandes progresos que ha tenido la misma en Colombia en los últimos años, en educación rural, inclusiva, pertinente, especial, etc., pues la propuesta de ley estatutaria parece partir de una equivocada concepción de que la educación en nuestro país se ha mantenido yerta y anacrónica, quizás porque su enunciación vertebral son instrumentos internacionales de hace más de 25 años.
La ley estatutaria debiera propender por desarrollar el derecho a la educación pública de calidad con pertinencia regional, con financiación orgánica de todos sus niveles de manera equitativa, sin que para ello deba acudir a peligrosas categorías como la definida en el artículo 18, que califica el sistema educativo en situación de emergencia, lo que puede generar una especie de “estado de excepción” en la educación con una puerta abierta para una serie de poderes especiales del ejecutivo.
Profesor Catedrático Universidad de Tolima

Andrés Felipe Bedoya