Estos son los lineamientos de Minsalud para la llegada de cruceros al país

Las nuevas medidas tienen el objetivo de fortalecer el control sanitario, durante el ingreso de viajeros internacionales al país.


Nuevos lineamientos de Minsalud para la llegada de cruceros al país
Nuevos lineamientos de Minsalud para la llegada de cruceros al país/Foto: archivo Noticias RCN.

Noticias RCN

enero 27 de 2022
11:51 a. m.
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El ministro de Salud, Fernando Ruiz, emitió las nuevas medidas preventivas que deberán ser adoptadas para fortalecer el control sanitario durante el ingreso de viajeros internacionales al país, ya sea por vía aérea o marítima.

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Según Ruíz, a partir del 1 de febrero cualquier viajero que arribe a territorio colombiano mediante cruceros, deberá presentar una prueba de antígenos negativa con 48 horas de toma previa a la llegada a Cartagena. Asimismo, tendrá que contar con el certificado de vacunación que demuestre el esquema completo.

“Esto permite la reactivación económica de la ciudad y también trabajar de manera integrada con todo el desarrollo de la temporada, además, con el apoyo de Procolombia avanzar con las actividades desde el punto de vista comercial”, aseguró el ministro durante una intervención en Cartagena.

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Entretanto, el funcionario de la cartera expresó que todos los lineamientos que se venían implementando para la entrada de viajeros al país, se seguirán aplicando de manera estricta, incluso los relacionados con la exigencia del carné de vacunación.

Nuevas disposiciones para tripulación de vuelos

Por otra parte, se estableció una nueva norma para los tripulantes de aviones de carga, quienes podrán ser eximidos del requisito del carné de vacunación, únicamente si cumplen con un aislamiento durante los periodos de carga y descarga, comprometiéndose a disminuir al máximo su interacción social, además de presentar una prueba negativa PCR o de antígenos.

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Finalmente, Minsalud estableció que la resolución 11 de 2022 en donde se contiene estas nuevas medidas, aplicará para todos los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, de pasajeros y de carga; agencias de aduana, departamentos y operadores de puertos, líneas de cruceros, Unidad Especial de Migración Colombia, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidades responsables del aseguramiento, secretarías de salud municipales, distritales y departamentales; y a los tripulantes y pasajeros de todas las aerolíneas.

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