VIDEO I Fuerte ventarrón en Bogotá derribó una carpa en plena asamblea de copropietarios
Las imágenes dejan ver los momentos de pánico que vivieron los ciudadanos al enfrentar la fuerza de la lluvia que se precipitó sobre la carpa.
Noticias RCN
07:14 p. m.
Un nuevo hecho viral se ha tomado las redes sociales, en los días más recientes, al quedar registrado en video los momentos de pánico que vivieron cientos de residentes de un conjunto al estar bajo una carpa que terminó por el aire.
El hecho ha abierto nuevamente un debate sobre la obligatoriedad de estos compromisos y las multas que enfrentan aquellos copropietarios que no asistan a las reuniones estipuladas.
Carpa vuela durante asamblea de copropietarios en Bogotá
El hecho se habría presentado el pasado sábado 7 de marzo, en la localidad de Suba, en donde el fuerte ventarrón se llevó por el aire la carpa bajo la que se estaba realizando, al parecer, esta reunión.
En las imágenes se observaron los momentos previos al incidente en donde se ve que la contundencia de la lluvia ya había inundado parte del suelo en el que los ciudadanos estaban situados. Al percatarse de la fuerza del aire, algunos ciudadanos optaron por cubrirse con sombrillas y demás objetos para darle continuidad a la asamblea.
Sin embargo, la fuerte corriente de aire generó que la instalación, que contaba con varillas, se elevara hacia la parte trasera del escenario. Por supuesto, el caos se apoderó de los habitantes, quienes corrieron desesperadamente para refugiarse de la lluvia y el ventarrón.
El hecho fue captado desde varias perspectivas ya que algunos vecinos también filmaron el acontecimiento desde las torres más altas. Según el testimonio de algunos habitantes del conjunto afectado, el cuerpo de Bomberos y personal médico atendieron la emergencia que dejó algunas personas lesionadas.
Multas por inasistencia a la asamblea de copropietarios
Según la ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal, no existe una multa automática al faltar a la asamblea de copropietarios. Sin embargo, se fija que para que exista dicha sanción económica se debe estipular expresamente en el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto.
La norma establece que, ante la inasistencia a la asamblea, se puede imponer una multa si se respetan los estatutos internos y se ejecute el debido proceso. Dicha sanción no puede superar el equivalente a dos veces el valor de la cuota de la administración mensual.

