La multa a la que se enfrentaría la mujer que se comió un tamal en Transmilenio
Tras ser grabada desayunando en un bus articulado, otros pasajeros se mostraron en desacuerdo
Noticias RCN
03:26 p. m.
Es viral en las redes sociales el video de una mujer desayunando con tamal en un bus articulado del sistema Transmilenio.
La grabación, realizada por otro pasajero que compartió la escena en redes sociales, no cayó bien entre algunos usuarios, que comentaron lo ocurrido, advirtiendo que comportamientos de este tipo afectan la convivencia.
Las quejas de otros pasajeros no se hicieron esperar
“¿No le hará daño así… sin pan francés ni chocolate?”, “Qué falta de respeto para con los pasajeros. Cada cosa en su lugar”, “Están prohibidas estas cosas… los olores que deja y más si va lleno”, “El verdadero libre albedrío”, “Sea lo que sea, me hubiera esperado para no molestar a nadie”, se lee en algunas de las reacciones.
Aunque algunos decidieron tomarlo con humor, la gran mayoría se mostró en desacuerdo por lo limitado del espacio y la cantidad de personas que se desplazaban en el articulado.
Y es que el tamal, una masa de maíz y arroz con varias carnes, que se envuelve en hojas de plátano, se caracteriza por su olor, tan potente como distintivo, que bien podría irritar a los pasajeros.
¿Qué dice el Manual del Usuario al respecto?
Situaciones de este tipo están contempladas en el Manual del Usuario de Transmilenio, bajo el marco normativo del Código Nacional de Policía y Convivencia.
En él, se establece que: “Quien consuma alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o infraestructura del Sistema”, se enfrentará a una multa de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, que en el 2025 suman 189.800 pesos.
Transmilenio, en su Manual del Usuario, y el Código Nacional de Policía en su artículo 146 lo incluye entre los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo, pero no es el único.
En la misma sección se establecen multas similares para quienes impidan el acceso o salida del sistema a personas con movilidad reducida, a quienes irrespeten a otros pasajeros y a quienes perturben “la tranquilidad los demás en los medios de transporte público, mediante cualquier acto molesto”.

