Alcaldía deberá reubicar a indígenas del Parque Nacional en un plazo de diez días

La decisión la tomó un juez de Suba, quien tuteló los derechos de la comunidad indígena asentada desde hace semanas en el parque.


Alcaldía deberá reubicar a indígenas del Parque Nacional en diez días
Alcaldía deberá reubicar a indígenas del Parque Nacional en diez días/Foto: @personeriabta/Twitter.

Noticias RCN

diciembre 19 de 2021
01:11 p. m.
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El juez tercero de pequeñas causas y competencia múltiple de Suba falló en favor de una tutela que busca reivindicar los derechos de la comunidad indígena embera, asentada desde hace varias semanas en el Parque Nacional de Bogotá.

La orden de la tutela va dirigida a la Alcaldía Mayor, desde donde se deberá gestionar la reubicación de la población dentro de un plazo no mayor a diez días. Cabe recordar que la tutela fue impuesta por el personero de Bogotá, Julián Pinilla, quien solicitaba garantizar la reubicación de los indígenas que permanecen desde septiembre a la intemperie.

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Asimismo, el fallo expresó que se deben garantizar las condiciones sanitarias e higiénicas para el bienestar de los indígenas, además de priorizar el respeto por sus costumbres y tradiciones alternativas.

“Ordenar a la Administración Distrital que, producto de las concertaciones con las autoridades indígenas, se adelante la identificación de un lugar de reubicación dentro del Distrito Capital con las condiciones higiénico- sanitarias adecuadas, y que respete sus usos, costumbres y tradiciones culturales y en general la aplicación del enfoque diferencial étnico indígena, absteniéndose de segregar a las comunidades indígenas” ordenó el juez.

Entretanto, la Alcaldía contará con un plazo máximo de diez días para finalizar el proceso de caracterización que se realiza sobre quienes permanecen en el parque, para luego trasladarlos a un asentamiento temporal.

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“Deberán proceder a identificar un inmueble que garantice las condiciones de habitabilidad, identidad étnica, cultural, costumbres religiosas y/o ancestrales, sin que ello implique la segregación de las familias, mientras se resuelve la situación de retorno a los territorios, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, el cual deberá ser puesto en consideración de las autoridades indígenas”, profirió la tutela.

Finalmente, la orden también va dirigida a los líderes indígenas, quienes estarán en el deber de permitir el ingreso de los funcionarios distritales al Parque Nacional, para llevar a cabo la caracterización de la población, entre la que se deben tener en cuenta las necesidades de los embera de acuerdo a sus tradiciones.

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