C. Constitucional: se debe dar libertad a presos por falta de medidas contra el hacinamiento

El alto tribunal dice en la sentencia que se debe conceder las solicitudes de libertad que deban ser reconocidas, y de persistir el hacinamiento se dará cierre a la cárcel.


El cupo que tiene la cárcel es para 90 internos. Foto: NoticiasRCN

Noticias RCN

marzo 24 de 2015
10:25 p. m.
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La Corte Constitucional impartió una serie de órdenes al Gobierno Nacional y a las autoridades carcelarias en las cuales les advierte que si no se adoptan medidas para superar el hacinamiento en seis cárceles del país, deberán empezar a otorgar libertades y cierres de estos centros carcelarios.
De acuerdo con el alto tribunal, se ha llegado a altos niveles de hacinamiento en las cárceles que están vulnerando derechos fundamentales de los presos en el país, quienes por medio de varias tutelas han solicitado a la Corte Constitucional medidas urgentes frente a esta problemática.
"Los derechos de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada; las obligaciones de respeto, protección y garantía derivadas de tales derechos han sido incumplidos de forma prolongada (y) el sistema ha institucionalizado prácticas claramente inconstitucionales dentro de su funcionamiento cotidiano", advierte la sentencia.
Dentro de las cárceles que están en la mira de esta sentencia se encuentran la de Tramacúa en Valledupar, La Modelo en Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán, la cárcel de Barrancabermeja y la cárcel Modelo de Cúcuta.
"Ordenar en un término de 3 meses que en estos centros de reclusión se implementen Brigadas Jurídicas para conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, según el orden jurídico vigente, deban ser reconocidas. Estas brigadas deberán aplicarse mientras el problema de hacinamiento persista", señala la sentencia.
Dentro de las órdenes impartidas, la Corte Constitucional le advierte al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que si no adopta las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales de los internos, éstas serán cerradas temporalmente.
"En cualquier caso, si dentro de tres (3) años contados a partir de la notificación de la presente sentencia, no se han adoptado las medidas adecuadas y necesarias para que los establecimientos penitenciarios y carcelarios La Modelo de Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán, de Barrancabermeja y de Cúcuta, dejen de ser estructuralmente, en su diseño y en su funcionamiento, contrarios a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, estos deberán ser cerrados hasta tanto se aseguren condiciones de reclusión respetuosas de la dignidad y que aseguren el goce efectivo de aquellos derechos", advierte la decisión de la Corte Constitucional.
Asimismo, la Corte Constitucional le ordenó a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo que entregue un informe sobre el cumplimiento de las órdenes de aplicación inmediata y otro en dos años sobre el cumplimiento de las órdenes complejas para hacerle el seguimiento de esta sentencia.
NoticiasRCN.com/RCN La Radio
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