Las sanciones a las que están sujetos los jurados de votación que no acudan a las elecciones

Además de un marco sancionatorio, los jurados de votación también están sujetos a una serie de beneficios incluido un día compensatorio.


Deberes y derechos de los jurados de votación
Foto: AFP

Noticias RCN

diciembre 03 de 2021
12:32 p. m.
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El próximo domingo 5 de diciembre se desarrollará en todo el país las elecciones para escoger a los delegados de los Consejos de Juventud; comicios en los que estarán habilitados más de 12 millones de jóvenes entre los 14 y 28 años. 

Para estas elecciones, al igual que para las votaciones ordinarias; en las que se eligen presidentes, congresistas, diputados, gobernadores, alcaldes, y concejales, en cada uno de los entes territoriales, la Registraduría ha dispuesto de una estrategia logística para garantizar la realización y transparencia de los comicios.

Por lo anterior, en cada uno de los municipios, y ciudades del país, la Registraduría designó los correspondientes listados de jurados, quienes deberán prestar su servicio al país durante la mencionada jornada.

Según la Registraduría, al ser unas elecciones oficiales, los ciudadanos que están seleccionados para ser jurados de votación están sujetos a las normativas vigentes de derechos, obligaciones y sanciones estipulados, por lo cual es recomendable que todos los ciudadanos consulten si han sido designado como jurados, para que eviten ser objetos de las fuertes multas que están estipuladas para quienes no acudan al llamado.

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¿A qué sanciones estarán sujetos los jurados que no asistan al llamado?

De acuerdo con el Código Electoral y lo consignado en el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, independientemente de que la ausencia sea por voluntad propia o por no estar informados de su designación quienes no cumplan con el llamado de la Registraduría para ser jurados, están sujetos a fuertes multas y sanciones que, en el caso de servidores públicos podría acarrear hasta la destitución de su cargo

En el caso de los particulares, la sanción podría llegar hasta a los 10 salarios mínimos legales vigentes, los cuales serán cobrados por el denominado Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

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De igual modo, así como los jurados están sujetos al mismo marco sancionatorio, los designados también contarán con el mismo marco de beneficios de las elecciones ordinarias, representados en el derecho a un día compensatorio; independientemente si su trabajo es en empresas particulares (en ese caso, ese día es remunerado), y deberá ser tomado en los 45 días siguientes a las elecciones

En los casos en los que los jurados también estén habilitados a votar en estas elecciones, su lugar de votación podrá ser el mismo en que prestan su servicio.

En ese caso, al igual que para el resto de votantes, adicional al día compensatorio por ser jurado, podrá acceder a medio día compensatorio más, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional electoral.

Beneficios de los votantes:

En cuanto a los beneficios de los votantes, es importante decir que estos serán los mismos que en las elecciones ordinarias, y están representados en descuentos en trámites con instituciones públicas como gestiones de la libreta militar y matrículas con instituciones de educación superior (incluido el Sena), además de la media jornada laboral compensatoria enunciada anteriormente. 

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Las excusas válidas para no acudir al llamado como jurado:

Según la legislación vigente, existen 4 causales válidas:

  • Muerte. Esta característica también es extensible a la ocurrencia del deceso de un familiar en primer grado de consanguineidad como padre, madre o hijos, y al conyugue.

Estas muertes habrían de haber ocurrido el día de las votaciones o máximo 3 días antes.

  • Grave enfermedad del jurado su conyugue, sus madres o hijos. 
  • Estar inscrito en un municipio diferente al lugar donde es convocado
  • No habitar o ser residente en el lugar donde está llamado. 

Sobre estas exenciones, la normativa es clara al especificar que deben estar debidamente soportadas por certificados médicos, de vecindad o de defunción, según corresponda. 

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