Corte Constitucional niega plazo para que Ministerio de Salud reglamente la eutanasia

Mientras el Congreso no legisle sobre el tema, será el Gobierno el que imparta las directrices para la muerte digna en Colombia.


Los médicos podrían alegar objeción de conciencia para no practicar los procedimientos. Foto: AFP.

Noticias RCN

marzo 29 de 2015
07:27 p. m.
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La Corte Constitucional negó el plazo de tres a seis meses que solicitó el Ministerio de Salud para cumplir con el fallo que le ordenó realizar una directriz para reglamentar la eutanasia en el país.
Según la sala novena de revisión de la Corte Constitucional, mientras que el Congreso de la República no legisle sobre el tema será el Gobierno el que imparta las directrices para garantizar el derecho a morir dignamente.
El alto tribunal consideró que según los parámetros establecidos en la sentencia, el Ministerio de Salud deberá emitir una circular de la directriz en 30 días a partir de la notificación de esta providencia para que los médicos y los prestadores de salud en general, sean los principales obligados respecto de la aplicación de los procedimientos orientados a hacer efectiva la voluntad del paciente de ejercer su derecho a morir dignamente.
Sin embargo, la Corte Constitucional advirtió que la objeción de conciencia o diferentes motivos personales de los médicos para realizar dicho procedimiento que se presente, no será ningún impedimento para preservar el derecho a morir dignamente.
“Si se presenta esta eventualidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que el médico, por escrito, argumente sus razones por las cuales realizar el procedimiento va en contravía de sus convicciones personales, deberá reasignarse otro profesional de la salud para que realice el procedimiento. En todo caso, si se presentan dificultades fácticas que impidan que el paciente pueda cumplir con su voluntad, la acción de tutela siempre será el mecanismo adecuado para superar las barreras que se puedan generar”, señala la sentencia.
Frente a la negación para otorgar los plazos solicitados por el Ministerio de Salud, la Corte Constitucional indicó que son situaciones que se han venido presentando en el país sin que se adopten las medidas necesarias violando los derechos fundamentales de los pacientes en Colombia.
En ese sentido el alto tribunal, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, ordenó que una vez garantizado el derecho a la muerte digna, el comité interdisciplinario apoyará a la familia del paciente en todo lo que tiene que ver con asistencia psicológica, médica, legal, etc.
“El Comité deberá enviar un documento al Ministerio de Salud, en el cual reporte todos los hechos y condiciones que rodearon el procedimiento a fin de que el Ministerio realice un control exhaustivo sobre el asunto. De igual forma, el Ministerio deberá elaborar un protocolo médico consensuado con la academia médica, psicológica, jurídica, y las organizaciones sociales, que sugiera a los médicos cuál es el procedimiento técnico a utilizar en estos casos”, indicó el documento del alto tribunal.
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