Corte Constitucional podría suspender leyes que vayan en contra de la Constitución

Por absoluta mayoría, la Sala Plena de la Corte determinó que en casos excepcionales podrá suspender una ley que pueda producir efectos irremediables.


Corte Constitucional podría suspender leyes que vayan en contra de la Constitución
Corte Constitucional - Foto: Archivo

Noticias RCN

marzo 02 de 2023
09:04 p. m.
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Por absoluta mayoría, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que en casos excepcionales podrá suspender una ley o norma que haya empezado a regir, pero que vaya en contra de la Constitución y pueda producir efectos irremediables.

Así las cosas, el alto tribunal queda facultado para adoptar medidas cautelares que frenen esos efectos mientras emite un fallo de fondo. Es de señalar que en el pasado la Corte no podía suspender esas normas de manera provisional, pero de ahora en adelante podrá hacerlo aclarando por cuánto tiempo se suspende.

“Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Corte Constitucional resolvió que en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”, se lee en el comunicado del alto tribunal.

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Desde la Corte señalaron que existe una necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional. Así las cosas, la Sala Plena tendrá en cuenta varios factores para cumplir con el objetivo:

  • El carácter excepcional de la medida
  • La existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables
  • La necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida
  • La ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional

“La providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración”.

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Sin embargo, si el caso objeto de análisis no cumple con los requisitos mínimos ya mencionados, se negará la solicitud de suspensión provisional. Desde la Sala Plena consideran que este asunto debe ser declarado “de urgencia nacional”.

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