Colombiamarzo 02, 2023hace 3 meses

Corte Constitucional podría suspender leyes que vayan en contra de la Constitución

Por absoluta mayoría, la Sala Plena de la Corte determinó que en casos excepcionales podrá suspender una ley que pueda producir efectos irremediables.

Corte Constitucional podría suspender leyes que vayan en contra de la ConstituciónCorte Constitucional - Foto: Archivo

Por absoluta mayoría, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que en casos excepcionales podrá suspender una ley o norma que haya empezado a regir, pero que vaya en contra de la Constitución y pueda producir efectos irremediables.

Así las cosas, el alto tribunal queda facultado para adoptar medidas cautelares que frenen esos efectos mientras emite un fallo de fondo. Es de señalar que en el pasado la Corte no podía suspender esas normas de manera provisional, pero de ahora en adelante podrá hacerlo aclarando por cuánto tiempo se suspende.

“Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Corte Constitucional resolvió que en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”, se lee en el comunicado del alto tribunal.

Vea también: Procuraduría no podrá suspender ni inhabilitar a funcionarios de elección popular sin revisión, dice la Corte

Desde la Corte señalaron que existe una necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional. Así las cosas, la Sala Plena tendrá en cuenta varios factores para cumplir con el objetivo:

  • El carácter excepcional de la medida
  • La existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables
  • La necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida
  • La ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional

“La providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración”.

Le puede interesar: Gobierno Nacional aplaudió la decisión de bajar la pena máxima de 60 a 50 años

Sin embargo, si el caso objeto de análisis no cumple con los requisitos mínimos ya mencionados, se negará la solicitud de suspensión provisional. Desde la Sala Plena consideran que este asunto debe ser declarado “de urgencia nacional”.

por:Autor Noticias RCN

Noticiasrcn.com

El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y condiciones. Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario a través de su navegación. Si continúas navegando aceptas su uso. Políticas de cookies

Con su manifestación expresa de la aceptación del mensaje de información y autorización que se despliega al inicio de su navegación en el portal, así como con su navegación a través de la misma, RCN asume que usted acepta de previa, expresa e informada el uso de cookies. Sin embargo, la solicitud de aceptación de la presente política se desplegará en la parte inferior o superior del portal y en cada inicio de sesión o navegación con el objeto de que usted tenga un conocimiento claro e informado del presente contenido.