Corte Constitucional tumba convocatoria para revocar al alcalde Gustavo Petro

De este modo la Registraduría no tendrá que convocar a elecciones para elegir al nuevo mandatario distrital.


La convocatoria a las urnas deberá hacerse en los siguientes 60 días. Foto: AFP

Noticias RCN

mayo 28 de 2015
12:20 p. m.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la continuidad del proceso de la revocatoria del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, tras estudiar la nulidad presentada por la Registraduría Nacional de Estado Civil contra este proceso.

El alto tribunal por unanimidad tomó esta determinación advirtiendo que al alcalde de Bogotá le hacen falta cerca de 8 meses para culminar su cargo y acogiendo la jurisprudencia de otra sentencia relacionada con la participación ciudadana.

En esta sentencia se había advertido que a los mandatarios de elección popular no se les puede revocar su cargo en el último año de su función.

Aunque la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional había ordenado a la Registraduría que debía seguir con el proceso de revocatoria de mandato al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y le había dado dos meses para realizarla, con la decisión de la Sala Plena sobre elección popular había un conflicto en la suspensión de términos.

El pasado 17 de marzo, la Corte Constitucional ordenó a la Registraduría que en el término de dos meses dé trámite a la revocatoria del mandatario Distrital al considerar que esa entidad estaba violando el derecho político de los ciudadanos.

El alto tribunal había acogido la ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, quien advertía que los argumentos presentados por un ciudadano en la acción judicial fueron válidos al considerar que la Registraduría con la Resolución 340 del 13 de enero de 2014 vulneró los derechos de los bogotanos para decidir si el alcalde Petro debía continuar en su cargo.

NoticiasRCN.com/RCN La Radio
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