Corte Constitucional 'tumbó' barreras para adoptar en Colombia

Las personas que tenían vínculos matriomniales anteriores, no tendrán que esperar a la sentencia de la separación.


Corte Constitucional: los nuevos requisitos para adoptar en Colombia
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Noticias RCN

septiembre 30 de 2021
08:58 p. m.
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La Corte Constitucional de Colombia declaró como "inconstitucional" exigir a las parejas que buscan adoptar en el país, se les cuenten los dos años de convviencia como compañeros permantenes, se les cuente a partir de la sentencia de divorcio, en caso de que alguno de los dos haya tenido un vínculo matrimonial anterior.

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En la decisión de la Sala Plena se estimó que es una medida onconducente, además de ser una barrera que afecta directamente a los niños y adolescentes, que buscan conseguir una familia para tener una vida digna. Un paso para avanzar en el cuidado y la integridad de la familia en Colombia.

Antes de la decisión, los requisitos obligatorios eran los siguientes: 

ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR

Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar:

1. Las personas solteras.

2. Los cónyuges conjuntamente.

3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.

4. El guardador al pupilo o expupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.

5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.

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Estos requisitos fueron cambiando y la decisión también fue emitida en el documento oficial: 

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE la expresión “[e]ste término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior”, contenida en el numeral 3º del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

Requisitos de adopción / Corte Constitucional

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