Corte Suprema de Justicia admite pantallazos de WhatsApp como prueba en procesos laborales

La decisión reconoce formalmente la validez probatoria de estos registros digitales en litigios relacionados con el ámbito laboral.


Noticias RCN

septiembre 11 de 2026
08:12 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia adoptó una decisión que marca un precedente en el sistema judicial: los pantallazos de conversaciones de WhatsApp serán considerados prueba documental en procesos laborales, según determinó recientemente la Sala de Casación Laboral.

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Esta resolución representa un avance significativo en la adaptación del sistema judicial a las realidades de la comunicación digital moderna, donde millones de intercambios laborales ocurren diariamente a través de aplicaciones de mensajería instantánea. La decisión reconoce formalmente la validez probatoria de estos registros digitales en litigios relacionados con el ámbito laboral.

La SAL fue precisa al establecer las condiciones de valoración de estas pruebas. Explicó que cuando se aportan en copia física, tales pantallazos adquieren naturaleza documental. Sin embargo, estableció un criterio fundamental: estos mensajes no acreditan automáticamente la pretensión del demandante, lo que significa que su presentación no garantiza por sí sola el éxito de una reclamación laboral.

Un aspecto crucial de la decisión se refiere al procedimiento de objeción. La Corte determinó que, si la parte contra quien se presenta el pantallazo no lo desconoce formalmente, este puede ser valorado por el juez y constituir una prueba calificada en casación. Esta condición establece la responsabilidad de las partes involucradas de manifestarse expresamente sobre la autenticidad de las conversaciones presentadas.

La resolución tiene implicaciones prácticas inmediatas para empleadores y trabajadores. Conversaciones sobre condiciones laborales, órdenes de trabajo, horarios, acuerdos salariales o cualquier otro asunto relacionado con la relación laboral podrán ahora ser presentadas formalmente en procesos judiciales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

“La SAL explicó que, al aportarse en copia física, tal pantallazo tenía naturaleza documental y que si la parte contra quien se presentaba no lo desconocía, podía ser valorado y constituir prueba calificada en casación”, aseguró Luis Benedicto Herrera, magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

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