Corte Suprema se opone a figura bisagra usada por la JEP para aceptar sometimiento de Salvatore Mancuso

La Corte Suprema señaló que se aparta de la Constitución.


Noticias RCN

febrero 07 de 2025
11:31 a. m.
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La Corte Suprema se opuso a la figura bisagra usada por la Jurisdicción Especial para la Paz sobre sometimiento de Salvatore Mancuso. Para el alto tribunal, se aparta de la Constitución.

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La Sala de Casación Penal señaló que la "interpretación de la JEP a su competencia sobre exjefes paramilitares como sujetos bisagra se aparta de la Constitución".

¿Qué son los sujetos bisagra?

Según la JEP, Mancuso sirvió como punto de conexión, debido a que tenía el poder de "mover los hilos" de estructuras militares, empresariales, políticos y agentes de alto rango del Estado.

Myriam Ávila, presidenta de la Sala Penal, expuso ante la Corte Constitucional la posición del alto tribunal frente a la demanda en contra de la interpretación de la JEP.

La demanda en cuestión busca establecer si, acorde a lo expuesto por la Constitución, es compatible la admisión de los excomandantes paramilitares como sujetos bisagra.

Se aparta de la Constitución: Corte Suprema

La magistrada Ávila señaló que la interpretación se aparta a la Constitución y es innecesaria, dado que existen otros mecanismos en la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, la presidenta sostuvo que la figura busca evitar la impunidad, pero no se puede poner en marcha dejando a un lado las otras herramientas, teniendo en cuenta los derechos de las víctimas.

Para la magistrada, la comparecencia de los exparamilitares "no representa ninguna ventaja para los derechos de las víctimas", lo cual indicaría que lo señalado por la JEP no estaría cobijado por la Constitución ni las leyes estatutarias.

La doctrina de los agentes estatales de facto no se deriva que todas las personas involucradas en un conflicto armado deban ser juzgadas por el mismo tribunal; y finalmente la eficacia de los tribunales transicionales concurrentes depende de la complementariedad cooperativa.

Ávila indicó que darle el visto bueno a la figura bisagra sería desconocer los esfuerzos institucionales, así como afectar la confianza al tribunal Justicia y Paz y a las víctimas.

En ese orden de ideas, para la Corte Suprema la JEP sí es competente en cuanto a los exmiembros de las Farc, incluyendo los desmovilizados antes del acuerdo; y agentes del Estado; pero no sobre los grupos paramilitares.

Cabe mencionar que en noviembre de 2023, la JEP aceptó el sometimiento de Mancuso en su calidad de "sujeto funcional y materialmente incorporado a la fuerza pública entre 1986 y 2004".

El tribunal tomó la decisión luego de concluir que, tras las declaraciones de Mancuso ante la JEP, había elementos adicionales a los hechos conocidos o investigados.

Para ese momento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sostuvo que en Justicia y Paz y justicia ordinaria, lo aportado por Mancuso fue limitado; distinto a lo dicho ante la JEP.

“Esto se evidenció en las menciones que hizo Mancuso sobre mandos de unidades militares, como por ejemplo el Batallón Junín, las brigadas XI y XVII del Ejército Nacional, la Secretaría de Gobierno de Córdoba y la Gobernación de Córdoba”, argumentó la JEP sobre la categoría de sujeto bisagra del exparamilitar.

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