Demandan el día cívico decretado por el presidente Gustavo Petro

El abogado constitucionalista Germán Calderón España pidió al Consejo de Estado declarar nulidad en el decreto del presidente.


Demandan el decreto del día cívico en Colombia
Foto: AFP.

Noticias RCN

abril 19 de 2024
09:00 a. m.
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Un día después de que el presidente Gustavo Petro decretara este 19 de abril como día cívico en Colombia para la protección de los recursos naturales, el abogado constitucionalista y exfuncionario de la Cancillería, Germán Calderón España, radicó una demanda formal ante el Consejo de Estado para declarar la nulidad del decreto.

Solicito respetuosamente, se declare la nulidad del Decreto 0500 del 18 de abril de 2024, “por el cual se declara un día cívico”, que realmente está declarando como un día festivo el tercer viernes de cada abril, en adelante.

De acuerdo con los argumentos expuestos por Calderón España en su demanda, jurídicamente la decisión es nula “por adoptarse sin la competencia para ello”.

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Demandan día cívico y piden nulidad del decreto

El abogado explicó las razones por las que pide la nulidad del decreto donde el presidente declaró el tercer viernes del mes de abril de cada año como “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”.

“Los días festivos de carácter civil (día cívico) o religioso, están contemplados en una ley debidamente tramitada en el Congreso de la República de Colombia”, expuso Calderón España.

Al mismo tiempo, detalló con bases jurídicas por qué no es competencia del Gobierno Nacional y el Ministerio del Interior, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educación y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional para establecer un día festivo en Colombia.

Solicito muy respetuosamente, se decrete la medida cautelar deprecada en el texto de esta demanda.

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El abogado constitucionalista fundamentó su solicitud basándose en la Ley 51, y aseguró que “ni el presidente de la República, ni sus ministros, pueden crear un día festivo de carácter civil o religioso en Colombia, máxime cuando existe la Ley 51 de 1983, la cual podrá ser modificada solamente a través de un ley del Congreso de la República”.

Para Calderón España el “acuerdo es nulo porque quienes expidieron la norma acusada no tienen la competencia administrativa para expedirla”.

Finalmente, el abogado resumió su demanda: “solicito muy respetuosamente, se decrete la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la norma acusada”.

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