Confirman desacato del presidente Petro por no retractarse y deberá pagar multa de 10 SMMLV

La decisión judicial ratifica que el presidente debe retractarse y pagar 10 salarios mínimos en cinco días por "vulnerar el buen nombre del accionante".


Presidente Gustavo Petro
FOTO: Presidencia

Noticias RCN

mayo 04 de 2026
08:27 p. m.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el desacato del presidente Gustavo Petro tras incumplir una orden judicial que le exigía retractarse por declaraciones que afectaron el buen nombre de un ciudadano.

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El fallo establece que el mandatario deberá pagar una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la decisión. Además, se mantiene vigente la obligación de retractarse públicamente, como medida para restablecer los derechos fundamentales vulnerados.

¿Por qué el Tribunal confirmó el desacato contra Gustavo Petro?

De acuerdo con la sentencia, el presidente incumplió una orden clara, exigible y previamente notificada, relacionada con una acción de tutela interpuesta por Jaime Miguel González Montaño. Esta buscaba proteger sus derechos a la honra, buen nombre y debido proceso.

El Tribunal concluyó que no son válidos los argumentos presentados para justificar el incumplimiento, como la libertad de expresión o el supuesto “soporte institucional”. En ese sentido, reiteró que quienes ejercen funciones públicas deben respetar cargas de veracidad e imparcialidad en sus declaraciones.

Asimismo, la Sala enfatizó que incluso las declaraciones formuladas como preguntas pueden ser objeto de retractación si generan un efecto lesivo. Según el análisis judicial, lo relevante no es la forma gramatical, sino el impacto comunicativo sobre los derechos fundamentales del afectado.

¿Qué implica la sanción y qué pasa si no se cumple?

La providencia modificó la sanción inicial de 15 salarios mínimos y la fijó en 10, manteniendo intactas las demás disposiciones. El pago deberá realizarse en una cuenta del Banco Agrario a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En caso de incumplimiento, el proceso será remitido a la oficina de cobro coactivo para adelantar las acciones correspondientes. Esto refuerza el carácter obligatorio de las decisiones judiciales y los mecanismos para garantizar su cumplimiento.

El fallo también aclara que documentos como informes de auditoría forense no tienen la capacidad de modificar o suspender una sentencia de tutela. Por lo tanto, no pueden ser usados como excusa para evitar acatar órdenes judiciales en firme.

Por su parte, Julián Quintana, representante legal de Coosalud, señaló que continuarán con acciones legales hasta que se cumpla plenamente la orden judicial. Esto incluye denuncias, quejas disciplinarias y nuevas acciones de tutela contra el mandatario.

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