DIAN visitó de sorpresa a más de dos mil locales de Bogotá y tomó medidas

Las visitas se hicieron para verificar el cumplimiento de la facturación electrónica.


Visitas sorpresas de la DIAN en Bogotá.
Visitas sorpresas de la DIAN en Bogotá. Foto: DIAN.

Noticias RCN

abril 28 de 2025
12:26 p. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) visitó más de dos mil locales en Bogotá y tomó medidas en uno de estos.

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El propósito de las visitas correspondió a verificar el cumplimiento de la facturación electrónica. En total, fueron inspeccionados 2.174 restaurantes, bares, discotecas, parqueaderos y otros establecimientos en la capital, así como municipios cercanos.

Un establecimiento fue cerrado temporalmente

La DIAN puso en marcha el operativo en la noche del viernes 25 de abril, cuando fueron visitados 91 comercios nocturnos en la zona T, Galerías, Primero de Mayo, Modelia, calle 116 con avenida 19, Chapinero y restaurantes en Chía.

En este día, fue cerrado por tres días un local una tienda de comida rápida que vendía principalmente pizza en la calle 134. Al momento de inspeccionarlo, se encontró que no cumplía con la facturación electrónica.

Un día después, sábado 26 de abril, se intervinieron 2.083 establecimientos en San Andresito y en las terminales de Salitre, Norte y Sur. Más de mil funcionarios hicieron parte de la jornada.

¿Qué es y por qué es importante la facturación electrónica?

En su sitio web, la entidad indica que la facturación electrónica es el soporte de transacciones para venta de bienes o servicios. Este método tiene más beneficios que el papel tradicional.

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La DIAN explica que la facturación electrónica, aparte de verificar las ventas, facilita las devoluciones automáticas, informa en tiempo real sobre las transacciones, representa un ahorro en papel y agiliza los trámites.

Este documento es obligatorio para:

  • Personas Jurídicas.
  • Responsables del IVA.
  • Responsables del INC.
  • Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o cumplan con los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (acorde al decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2)
  • Personas o entidades comerciantes, que tengan profesiones liberales o presten servicios inherentes de esta índole. También para quienes enajenen bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas.
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