Este es el decreto del aislamiento preventivo obligatorio

El Gobierno emitió el decreto con el que se fijan las normas que deben seguir los colombianos durante el aislamiento preventivo obligatorio.


Este es el decreto del aislamiento preventivo obligatorio
Foto: AFP

Noticias RCN

marzo 23 de 2020
12:20 p. m.
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En el marco de la emergencia provocada por el coronavirus, el Gobierno Nacional en conjunto con las administraciones locales del país, implementó una serie de medidas con las que buscan frenar el número de contagios por covid-19 en el territorio nacional, debido a ello se emitió un decreto con el que se fijan las normas para el aislamiento preventivo obligatorio.

Como se había anunciado previamente, el Gobierno ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

El documento indica que para efectos de lograr el aislamiento preventivo se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional con las siguientes excepciones.

“Para que el aislamiento preventivo olbigatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y a servicios notariales.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Es importante resaltar que las personas que desarrollen las actividades excepcionadas en el decreto deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. Además, se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para proteger, prevenir, mitigar y atenderla emergencia sanitaria por causa del covid-19.

El Decreto 457, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, establece el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante los 19 días, para enfrentar la pandemia del COVID-19.

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