Corte Constitucional elimina excepción que permitía uso de animales para turismo en vehículos de tracción
Las autoridades deberán implementar medidas de reconversión laboral para las personas que dependen económicamente de esta actividad.
Noticias RCN
05:41 p. m.
La Corte Constitucional declaró inexequible la excepción que permitía el uso de animales en vehículos de tracción destinados a actividades turísticas, al considerar que esta práctica puede generar sufrimiento evitable y vulnera principios de protección ambiental consagrados en la Constitución.
La decisión se produjo tras una demanda presentada el 12 de diciembre por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, y el jefe de la Oficina Jurídica del Distrito, Milton José Pereira Blanco, quienes solicitaron eliminar de la Ley 2138 de 2021 la excepción que autorizaba mantener este tipo de vehículos para fines turísticos.
La Corte consideró inconstitucional la excepción
Según explicó la presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses Mosquera, la Sala Plena concluyó que la expresión “turísticas”, incluida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, es contraria al artículo 79 de la Constitución Política, que protege el derecho a gozar de un ambiente sano.
Para el alto tribunal, la norma permitía que los animales continuaran siendo utilizados en actividades que podían ocasionarles un sufrimiento innecesario. En consecuencia, la Corte retiró del ordenamiento jurídico la excepción que excluía a los vehículos de tracción animal con fines turísticos del proceso general de sustitución.
Además, la decisión fue extendida al artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 mediante la integración de unidad normativa.
Cartagena impulsó la demanda y habrá transición de seis meses
La Alcaldía de Cartagena argumentó ante la Corte que existían vacíos jurídicos que permitían mantener el uso de animales para la tracción turística, pese a los avances normativos orientados a su eliminación.
Por ello, el Distrito promovió una acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión “actividades turísticas”, con el propósito de avanzar en la sustitución definitiva de esta práctica y fortalecer la protección animal.
No obstante, la decisión no tendrá aplicación inmediata. La Corte determinó que la inexequibilidad será diferida por seis meses, periodo durante el cual las entidades territoriales deberán poner en marcha programas de sustitución de los vehículos de tracción animal en actividades turísticas.
Asimismo, las autoridades deberán implementar medidas de reconversión laboral para las personas que dependen económicamente de esta actividad, con el fin de facilitar la transición hacia alternativas de trabajo.


