La Fiscalía sí puede aplicar extinción de dominio a camiones: vicefiscal

El fiscal Francisco Barbosa aseguró que aplicará la figura de extinción de dominio a camiones que bloqueen las vías del país. La vicefiscal explicó las razones.


Noticias RCN

mayo 07 de 2021
09:56 a. m.
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En entrevista con Noticias RCN, la vicefiscal general de la Nación, Martha Mancera, afirmó que la obstrucción de vías públicas durante las protestas en Colombia sí puede generar extinción de dominio de los vehículos.

Esto tras la declaración entregada por el fiscal general, Francisco Barbosa, en entrevista con la Revista Semana, en la que anunció que el organismo investigativo le quitará los camiones a quienes bloqueen las vías del país.

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¿Cómo a un camionero le pueden quitar su vehículo con esta figura?

Lo más importante es que en el territorio colombiano existe el código de extinción de derecho de dominio, es una acción patrimonial y en ese sentido es independiente de la acción penal. Esto significa que son dos temas distintos y cada uno va a tener su propia decisión

Cuando estamos hablando sobre el tema del delito 353 A, obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, es importante explicar de forma clara. ¿Los bloqueos pueden generar la acción de extinción de dominio? Sí, porque la Fiscalía es la titular de esta acción y el tipo de actividad ilícita es precisamente el del artículo 353 A.

La Fiscalía hoy le puede decir a los colombianos que procede la acción de extinción del derecho de dominio en su fase inicial con la información que de los distintos medios le han presentado a la Fiscalía.

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¿Están comparando a los camineros con narcotraficantes cuando hablan de extinción de dominio?

La ley de extinción de dominio, en su artículo 16 las causales, se dividieron en dos, unas que son de origen, es decir haber comprados los camiones con recursos ilícitos. Las otras causales son las que dicen destinación, esa destinación del vehículo por medios ilícitos como violencia contra servidor público, daño en bien ajeno. Esto quiere decir que la extinción del derecho de dominio tiene la garantía del debido proceso.

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