Gobierno Nacional firmó decreto para cambio en mesada 14 para retirados de la fuerza pública

Este pago extra ya hace parte de la constitución. Así se confirmó mediante un decreto.


Noticias RCN

febrero 17 de 2024
12:52 p. m.
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El pago extra conocido como la mesada 14 para retirados o pensionados de la fuerza pública ya hace parte de la constitución.. Pues un decreto firmado por el presidente oficializó el cambio del articulo 48. 

"Los miembros de la fuerza pública en goce de asignación de retiro, pensión o sus beneficiarios, mantienen el derecho a la mesada catorce", se lee en el decreto mencionado.

Reacciones a este nuevo decreto 

Para los miembros retirados de la fuerza pública esta modificación da por finalizada las dudas por cuenta en una suspensión en 2021 del consejo de estado sobre este pago. 

El presidente de acore (Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares) aseguró en Noticias RCN que esto "nos levanta ese riesgo que teníamos nosotros de perder la mesada. 14 y por el otro lado es un reconocimiento de que el el caso de la fuerza pública está pertenece a un regime especial". 

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Entre los beneficiarios estarán aquellos policias y soldados que han quedado lesionados por cuenta de su labor y tuvieron que dejar la institucion. 

"El problema aquí en mención era que las personas por alguna circunstancia habían tenido una lesión o una disminución de la capacidad física por aspectos del conflicto colombiano no estaban recibiendo este beneficio de manera directa al igual que el personal civil adscrito al ministerio de defensa", dijo Carlos Martínez, coronel retirado del ejercito. 

Cabe recordar que este decreto empezó a regir desde el pasado 14 de febrero. 

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¿Qué es la mesada 14? ¿Quién puede recibirla?

La mesada 14 es un pago adicional a la pensión. Lo pueden recibir los oficiales, suboficiales y soldados del Ejército Nacional, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional. La entrega de esta estaba reglamentada por el artículo 142 de la ley 100 de 1993 y se mantuvo vigente hasta el 2011.

  • Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.

  • Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y cuya pensión no excedía de 3 salarios mínimos.

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