¿Hacer 'stickers' de WhatsApp a compañeros de trabajo puede ser acoso laboral? Esto debe saber
Crear y compartir stickers o calcomanías digitales con el rostro de compañeros de trabajo, está generando un serio debate legal y ético.
Noticias RCN
07:34 a. m.
La creación de stickers a partir de fotos o expresiones de colegas, muchas veces tomadas sin consentimiento y en momentos de desprevenido, se ha normalizado en diversos entornos laborales.
Lo que para muchos es un recurso de humor o una forma de aligerar la rutina, para otros puede cruzar la delgada línea del respeto y la dignidad, llegando a constituir una forma de acoso laboral o ciberacoso.
No obstante, expertos en derecho laboral y especialistas en ciberacoso advierten que esta costumbre lleva consigo un riesgo significativo de vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores.
Hacer stickers de compañeros en trabajo puede traer riesgos
Si bien la simple creación de un sticker no es un delito per se, el problema surge cuando se utiliza con el fin de ridiculizar, ofender, burlarse o generar un ambiente hostil hacia un compañero.
Cuando el contenido de la calcomanía se enfoca en aspectos personales, el estado físico, la condición sexual, o el desempeño laboral de un individuo, y se difunde de manera reiterada, el acto deja de ser una ligereza y empieza a configurar un patrón de conducta que atenta contra la dignidad del trabajador.
Expertos en derecho laboral advierten que usar la foto de alguien para crear stickers o imágenes con fines de burla o ridiculización, incluso si se hace ‘por diversión’, puede tener implicaciones legales, éticas y psicológicas, ya que vulnera derechos fundamentales y afecta el ambiente de trabajo.
En países como Colombia, la Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o un compañero, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia.
La difusión de imágenes sin consentimiento, especialmente si se realiza con un ánimo discriminatorio o burlesco, puede enmarcarse en estas conductas de hostigamiento.
