Colombiaagosto 10, 2022hace 2 años

Registraduría debe garantizar el voto joven en las zonas rurales: Corte Constitucional

El llamado de atención de la Corte se basó en la baja participación en las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes en 2021.

Jalón de orejas a la Registraduría por abstencionismoJalón de orejas a la Registraduría por abstencionismo/Foto: @Registraduria/Twitter.

La Corte Constitucional emitió un llamado de atención a la Registraduría Nacional debido al abstencionismo presentado en las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes, celebradas en diciembre del 2021, y teniendo en cuenta una tutela presentada por seis jóvenes habitantes del corregimiento de San Fernando, municipio de Santa Ana, Magdalena.

El jalón de orejas de la Corte busca que la Registraduría adopte las medidas necesarias para superar estas circunstancias y garantizar el sufragio de los jóvenes que habitan en corregimientos apartados de las cabeceras municipales.

Con respecto a la tutela presentada por los jóvenes de Magdalena, la Corte decidió analizar el caso para que se corrijan las falencias y la falta de garantías en los procesos electorales, principalmente, en las zonas rurales, en donde el transporte y las vías de acceso en mal estado pueden representar impedimentos para la participación juvenil.

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Determinación de la Corte Constitucional

La ponencia presentada por el magistrado José Fernando Reyes sobre este caso, recalcó que el derecho al voto incluye el deber estatal de desplegar las acciones necesarias para garantizarlo de forma adecuada, consciente y eficiente. 

Además, agregó que las autoridades están en la obligación de tomar acciones para que los habitantes de las regiones puedan acudir a las mesas de votación de forma segura, por lo que el Tribunal instó a la Registraduría a tomar decisiones que tengan en cuenta el acceso a los territorios para la instalación de puntos de votación en jornadas futuras.

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Asimismo, la Corte recordó que la participación en los Consejos de Juventudes es fundamental para la inclusión de los jóvenes y su óptimo desarrollo en temas de política y democracia.

Primero, un deber general de disponer la instalación de puestos de votación a una distancia razonable para que los sufragantes acudan a ejercer su derecho. Segundo, cuando la población rural se enfrente a dificultades de movilidad para acudir a los puestos de votación, un deber de motivar de manera concreta y razonable por qué, a pesar de tales dificultades, se ha abstenido de instalar mesas de votación en un lugar específico.

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por:Autor Noticias RCN

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