Juristas acusan violación al secreto profesional por uso de llamadas entre Uribe y su abogado en el proceso judicial
La discusión gira en torno a si deben excluirse del proceso por haber sido obtenidas por error.
Noticias RCN
02:59 p. m.
Una de las decisiones más cuestionadas del fallo emitido por la juez 44 penal del circuito de Bogotá, Sandra Heredia, tiene que ver con la validez que le otorgó a las interceptaciones hechas por la Corte Suprema de Justicia al expresidente Álvaro Uribe y a su abogado Diego Cadena.
Estas grabaciones, que registran conversaciones privadas entre ambos, fueron incluidas como material probatorio en el proceso judicial que enfrenta el exmandatario.
Cabe mencionar que, las interceptaciones se realizaron en el marco de la investigación del caso conocido como el cartel de La Toga.
En ese momento, el objetivo de la Corte era interceptar al exrepresentante a la Cámara Nilton Córdoba, pero en medio de esa actuación, y por error, terminaron escuchando las conversaciones del expresidente Uribe.
A pesar de que él no era la persona investigada en ese proceso, las llamadas fueron grabadas y luego incorporadas al expediente que hoy se le sigue.
Usaron llamadas privadas entre Uribe y su abogado como prueba
La juez Heredia determinó que esas interceptaciones sí tienen validez dentro del juicio que se adelanta contra Uribe.
La decisión ha generado una fuerte controversia, especialmente entre expertos en derecho penal que consideran que esta medida afecta gravemente el derecho al secreto profesional entre abogado y cliente, una garantía legal consagrada incluso en instancias internacionales.
Juristas acusan violación al secreto profesional por uso de llamadas entre Uribe y su abogado
Uno de los aspectos centrales del debate es si ese tipo de grabaciones, obtenidas por error pero con orden judicial, pueden ser usadas dentro de un proceso en el que no estaban dirigidas al acusado interceptado.
Para el penalista Francisco Bernate, el procedimiento seguido en este caso plantea un precedente riesgoso:
Aquí la información llega primero, se da la orden y se les oye después. Lo que no es posible es que primero se oiga y después se valide. Esto sienta un precedente muy delicado.
En la misma línea, el exjuez penal John Bedoya también expresó su preocupación y explicó que toda orden de interceptación telefónica debe estar dirigida a una persona específica que ya esté siendo investigada por hechos delictivos.
En su opinión, si la orden va dirigida a otra persona y por error se intercepta a alguien distinto, lo que se obtenga de esa escucha debe ser descartado del proceso penal.
El problema jurídico entonces se viene en establecer si todos los datos obtenidos a partir de esa interceptación equivocada, pero con orden judicial, y los demás derivados de los mismos tienen que excluirse de la actuación penal. En mi parecer, sí tienen que excluirse, pues inicialmente toda orden de interceptación telefónica tiene que ir dirigida a una persona individualizada. Es decir, a alguien que está siendo sindicada de participar en un hecho delictivo.
Juez defendió el uso de las interceptaciones como prueba contra Uribe
A pesar de las críticas, la juez defendió su decisión señalando que las llamadas evidencian que Diego Cadena actuaba con conocimiento y autorización del expresidente Uribe.
Como sustento, mencionó una conversación del 3 de abril de 2018, a las 10:50 a.m., en la que el abogado Cadena le informaba a Uribe sobre gestiones que estaba realizando con una mujer con la que, según la juez, habría una relación cercana.
También la interceptación de las llamadas dejan ver claro que, contrario a lo que se ha querido hacer creer, el señor Cadena sí le reportaba en tiempo real al procesado lo que en su nombre estaba ejecutando. Para sustentar esta afirmación basta con tener en cuenta que el 3 de abril del 2018 a las 10:50 a.m. el abogado le reportaba las gestiones realizadas a una dama con la que al parecer existía una relación cercana y concretamente la exteriorizaba.
Además del impacto directo sobre el proceso de Uribe, penalistas alertan que esta validación judicial podría tener consecuencias más amplias en el sistema penal.
Para muchos, aceptar interceptaciones obtenidas por error, aún con orden judicial, abre una puerta peligrosa que pone en riesgo el principio de confidencialidad entre defensores y acusados.


