Las medidas especiales de arrendamientos que no aplican desde el 1 de julio

En entrevista con Noticias RCN, un vocero del Ministerio de Vivienda explica los aspectos relacionados a los contratos de arrendamiento de viviendas que volverán a la normalidad.


Noticias RCN

julio 08 de 2020
11:30 a. m.
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En diálogo con Noticias RCN, el director del sistema habitacional del Ministerio de Vivienda, Carlos Felipe Reyes, se refirió a las medidas dispuestas en el marco de la actual pandemia, en materia de arrendamientos, que quedaron suspendidas a partir del 1 de julio, volviendo a operar las disposiciones normales que están consignadas en la ley de vivienda.

Según Reyes, la mayoría de las disposiciones especiales que llegaron a su final son aquellas que habían sido consignadas en el decreto 579 de 2020. Una de las medidas más relevantes que quedaron obsoletas es la “prohibición de los desalojos”.

Sobre este proceso, Reyes recordó que no se pueden realizar por la fuerza y que deben ser autorizados por las entidades judiciales correspondientes.

Aclaró que en los casos en los que arrendadores violen dicho proceso, los arrendatarios podrán estar aparados en la ley y deberán recurrir a las autoridades policiales para hacer valer sus derechos.

“No se puede desalojar a la brava”, puntualizó.

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De igual modo, llegó a su fin la disposición que congelaba los cánones de arrendamiento impidiendo su aumento en época de confinamiento. Con esta disposición, a partir del 1 de julio los contratos que estaban pendientes de aplicar el incremento pueden hacerlo, recordando que este no aplica durante el tiempo en el que estuvo vigente la disposición; es decir entre abril y junio.

Otra de las medidas que perdió su vigencia es aquella en la que se establecía el no cobro de los intereses de mora en los pagos de la administración. Es decir, si los arrendatarios se retrasan en el pago de la administración correspondiente a julio, sí aplican los intereses de mora.

Lo anterior, advirtiendo que las deudas adquiridas durante el tiempo de pandemia no estarán gravadas con intereses de mora, así aún exista el endeudamiento durante la reactivación.

Pese a la suspensión de las medidas especiales en materia de arrendamientos, Reyes señaló que desde el Gobierno se llama a preservar algunas de las disposiciones allí consignadas, a manera de sugerencia.

Una de las medidas llamadas a continuar es la realización de asambleas y reuniones de forma virtual para evitar las concentraciones sociales. La disposición se había consignado en el decreto 398, según Reyes.

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Desde el Gobierno también llamaron a las asambleas de copropietarios para que revisen los incrementos que pudiesen haber sido autorizados previo a la actual pandemia, siendo conscientes de las imposibilidades que tendrán algunos individuos para poder responder a esas obligaciones.

Sobre las deudas derivadas entre arrendadores y arrendatarios durante la cuarentena, el Gobierno reiteró su llamado a la conciliación, recordando que algunas ciudades han dispuesto centros especiales para ello, y que también existen espacios virtuales destinados a tal fin.

El funcionario también se refirió  a los trámites que deberán hacer los arrendadores para garantizar que les sean cumplidas las obligaciones de pagos que quedaron pendientes durante la actual contingencia.

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Sobre las remodelaciones y mudanzas, el funcionario recordó que estas fueron reguladas en el artículo 398 y pueden volverse a realizar previo cumplimiento de las medidas de bioseguridad y en espacios donde se minimice el riesgo de generar molestias a otros residentes.

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