Lo que debe saber sobre la contratación de jóvenes sin experiencia laboral en las entidades públicas

El presidente Iván Duque fijó los lineamientos para que las entidades públicas vinculen a sus plantas a jóvenes entre 18 y 28 años que no acrediten experiencia laboral.


Lo que debe saber sobre la contratación de jóvenes sin experiencia laboral en las entidades públicas
Foto: Pixabay

Noticias RCN

diciembre 30 de 2019
09:52 p. m.
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Según el decreto, en la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional.

Las entidades públicas “deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo”.

¿Cuál es el objetivo del decreto?

El objetivo principal es fijar los lineamientos para que las entidades públicas vinculen a sus plantas a jóvenes entre 18 y 28 años que no acrediten experiencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, en su artículo 196 que habla sobre la generación de empleo para la población joven del país.

¿Cómo se logrará ese objetivo?

Estos son los lineamientos para cumplior con el artículo 196:

  • En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
  • Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.
  • Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.
  • Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.
  • Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulas 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1 083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.

¿Existe alguna prioridad para los jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar?

Sí. El Decreto expedido establece que “cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal permanente o cree una planta temporal, en el marco del presente Capítulo, se deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempeño de los cargos”.

¿Cómo serán las asesorías?

La norma establece que el Departamento Administrativo la Función Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación del presente decreto.

Los órganos, organismos y entidades orden nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión FURAG en su versión II, o el mecanismo que haga sus veces.

¿Desde cuándo inició a regir este Decreto?

El presente Decreto rige a partir dela fecha de su expedición, es decir, desde el 26 de diciembre de 2019 y adiciona en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015.

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