MinEducación explica polémico proyecto que permitiría a privados e iglesias prestar servicios en colegios oficiales
La jefa de cartera, Viviane Morales, fue enfática en que “de ninguna manera se trata de privatizar la educación” y en que la colaboración de entidades religiosas en colegios es algo que se encuentra “vigente desde hace más de 30 años”.
Jorge Leonardo Alzate
07:47 a. m.
Ante el revuelo generado por la publicación del proyecto de decreto que modifica el “Decreto 1075 de 2015: Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la prestación y administración del servicio educativo”, la ministra de Educación, Viviane Morales, salió al paso y defendió los cambios que plantea el documento, disponible en la página web de la cartera, para recibir comentarios.
El proyecto establece las condiciones en las que entidades territoriales pueden contratar a terceros para la prestación de servicios administrativos y pedagógicos en colegios oficiales (públicos).
Sin embargo, el documento es claro en que “la contratación de la prestación del servicio educativo se considera una medida de carácter excepcional y su aplicación requerirá que las entidades territoriales certificadas demuestren previamente la insuficiencia o las limitaciones para prestar el servicio en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción”.
¿Se privatizarían los colegios oficiales?
Ante la opción de contratar servicios con privados de categoría A+ o certificación de alta calidad, Morales insistió que “de ninguna manera se trata de privatizar la educación” y recordó que “la experiencia de los colegios en administración”; es decir, bajo operación pedagógica y administrativa de terceros, pero con vigilancia y financiamiento estatal, “ha sido exitosa y esa afirmación está respaldada por la evaluación de resultados que muestran efectos positivos en permanencia y trayectoria educativa, mejores resultados en Saber 11 y mayor tránsito a la educación superior”.
Además, indicó que “bajo este esquema” de colegios en administración “los establecimientos continúan siendo oficiales, la matricula permanece en la oferta oficial y la entidad territorial conserva la dirección, responsabilidad, control y vigilancia sobre el servicio; es decir, la entidad pública sigue prestando el servicio con el apoyo para su administración de un tercero”.
¿Qué tanta influencia tendría la iglesia en los colegios?
El proyecto también contempla la contratación, en caso de requerirse, de iglesias o confesiones religiosas. Un punto que genera especial preocupación en la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) al recordar la “fuerte lucha por la correcta separación de Iglesia y Estado” que se ha librado en el país durante años, “en particular, contra el absoluto control eclesiástico de la educación”.
Al respecto, Morales indicó que “el decreto repite lo que se ha establecido desde 1994: que las entidades religiosas pueden colaborar en la prestación del servicio educativo, como lo han hecho desde hace mucho tiempo, donde las entidades territoriales certificadas no logran presencia”.
Y aunque, con Ley en mano, recordó que “este tipo de colaboración, de las entidades religiosas, de las confesiones religiosas, está prevista en la Ley de libertad religiosa, fue declarada constitucional por la Corte” y el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1851 de 2015 establece que en los contratos en los que una iglesia o confesión religiosa se compromete a implementar estrategias de desarrollo pedagógico en establecimientos educativos oficiales:
“La entidad territorial certificada aporta la infraestructura física, el personal docente, directivo docente y administrativo en el que cuente cada establecimiento educativo oficial, y por su parte, la iglesia o confesión religiosa aporta los componentes que la entidad territorial no pueda suministrar”, permanece la duda sobre el tipo de actividades que podrían asumir las iglesias y su enfoque.

