La multa que tendría que pagar si es visto teniendo relaciones sexuales en público

La sanción establecida por la ley para las personas que sostengan relaciones sexuales en espacios públicos es una multa general tipo 3.


Multa por tener sexo en espacios públicos
Imagen de referencia - Foto: Pixabay

Noticias RCN

julio 19 de 2022
08:56 a. m.
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Recientemente fue noticia el video de una pareja de turistas teniendo relaciones sexuales en los balcones del Centro Histórico de Cartagena. Usuarios en redes sociales compartieron la grabación que algunos testigos de la escena capturaron. No es la primera vez que algo así ocurre, la ciudad amurallada ha sido escenario de este tipo de espectáculos varias veces. Caso similar se presentó cuando grabaron un video con fines pornográficos en la biblioteca de la universidad EAFIT de Medellín. Pero, ¿es esto un delito?

La Jefatura Nacional del Servicio de Policía dijo a NoticiasRCN.com que para considerar si alguna acción es delito o no, debe estar tipificado en el Código Penal. Tener relaciones sexuales en espacios públicos no está contemplado en la ley como un delito, sin embargo, se habla de comportamiento contrario a la convivencia, que hace referencia a las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad de las personas.

En contexto: Polémica por video de turistas teniendo relaciones en balcón de Cartagena

Por conductas de este tipo, en las que entran las relacionadas con actos sexuales, pero tambien otros delitos que afectan la convivencia ciudadana, la Policía Nacional ha recibido en lo corrido del año 1.981 denuncias, un 42% más que en 2021, en el que la entidad registró 1.396.

La sanción establecida por la ley para esta conducta es una multa general tipo 3 e implica el pago de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivale aproximadamente a 533.000 pesos.

¿Cómo actúa la Policía en estos casos?

De acuerdo con la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, el procedimiento es el siguiente: “el personal uniformado de la Policía Nacional de Oficio o a petición de quien tenga interés de reestablecer la convivencia, abordará a las personas que en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, estén realizando actos sexuales o de exhibicionismo, activando el proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016, para la imposición de la orden de comparendo y/o medida correctiva, señalando la medida correctiva de multa general tipo 3, con el fin de que el presunto infractor comparezca ante la autoridad de Policía correspondiente”.

Puede leer: Polémica por video para adultos grabado en la Universidad EAFIT de Medellín

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